ADMINISTRACION DE JUSTICIA. JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL INTERIOR




Promulgación: 29/04/1980
Publicación: 19/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 820

Artículo 2

    Los Juzgados referidos en el artículo precedente entrarán a funcionar
en sus Sedes respectivas dentro de los treinta días calendario contados a
partir de que los turnos estén redistribuidos, las causas trasegadas e
instaladas las Sedes de los mismos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
Ayuda