ADMINISTRACION DE JUSTICIA. JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL INTERIOR




Promulgación: 29/04/1980
Publicación: 19/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 820

Artículo 3

   La Corte de Justicia dará cuenta al Ministerio de Justicia del momento
en que -de acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente- los
servicios estén en condiciones de ser prestados.
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