REGLAMENTACION DEL ART. 44 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 28/08/2020
Publicación: 03/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 44.
   VISTO: La necesidad de modificar la reglamentación que regula el régimen y condiciones de ingreso a la Policía Nacional;

   RESULTANDO: Que el artículo 44 de la Ley número 19.315 de 18 de febrero de 2015, establece los requisitos para ingresar a la Policía Nacional;

   CONSIDERANDO: I) Que es conveniente adaptar el régimen de ingresos a la Policía Nacional a la realidad institucional y disposición estratégica del empleo de los recursos humanos en el territorio nacional;

   II) Que el Decreto N.° 160/2014 de 04 de junio de 2014, aprobó el Reglamento de condiciones de ingreso para los aspirantes al Curso de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía;

   III) Que el Decreto N.° 368/2015 de 29 de diciembre de 2015 reglamentó el sistema de ingresos de toda la Policía Nacional excepto el régimen de ingreso de Cadetes;

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4to. de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   APRUÉBASE el régimen y condiciones de ingreso para la Policía Nacional que a continuación se describe:

   TITULO I
   CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN
   ARTÍCULO 1 (Ámbito de aplicación). Se aplicará al régimen de ingresos del Sub Escalafón Ejecutivo, Administrativo, Técnico Profesional, Especializado del escalafón L Policial, así como Cadetes y Alumnos.
   ARTÍCULO 2 (Definición Cadete y Alumno) Cadete: postulante que aspira a egresar como Oficial de la Policía Nacional Alumno: al postulante que aspira a egresar como Agente, Bombero o Guardia de la Policía Nacional.

   TITULO II - DE LOS CONCURSOS
   CAPÍTULO I - GESTIÓN DE LOS CONCURSOS
   ARTÍCULO 3: (Gestión). Facúltase a la Dirección Nacional de la Educación Policial, previa autorización del Ministro del Interior, a realizar los Llamados a Concurso de Ingreso para los Sub Escalafones en todas las Unidades dependientes del Ministerio del Interior.
   La Dirección Nacional de la Educación Policial, podrá encomendar la realización del concurso en las Unidades Ejecutoras en forma fundada y específica.

   CAPÍTULO II - DE LOS CONCURSOS EN GENERAL
   ARTÍCULO 4: (Objeto) Todos los cargos vacantes serán provistos siguiendo el orden de prelación resultante de los concursos.
   ARTÍCULO 5: (Principios) El procedimiento de concursos se rige por los principios de igualdad, transparencia y celeridad.
   ARTÍCULO 6: (Características) El concurso podrá realizarse mediante la modalidad de Concurso Abierto o Concurso Cerrado y acotados. Entendiéndose como abiertos aquellos llamados destinados a la ciudadanía en general y los cerrados dirigidos a todo el personal perteneciente al Inciso. Y acotados por avecinamiento territorial.
   ARTÍCULO 7: (Modalidad.) Se deberá especificar en las Bases Generales del Llamado, la modalidad de concurso, el que podrá ser de Oposición y Méritos o de Méritos y Antecedentes.
   ARTÍCULO 8: (Oposición y Méritos.) Los postulantes concursan con sus méritos y antecedentes y a través de la realización de pruebas, proyectos u otros trabajos que permitan evaluar su nivel de conocimiento y destreza o habilidad en el área de desempeño del puesto de trabajo.
   ARTÍCULO 9: (Méritos y Antecedentes). Los postulantes concursan acreditando la educación y formación que poseen, antecedentes y experiencia laboral u otros requisitos a considerar. Esta modalidad se podrá aplicar sólo para los Sub Escalafones de Apoyo.
   ARTÍCULO 10: (De las Bases.) Las Bases Generales de los Concursos de Ingresos, serán elaboradas por la Dirección Nacional de la Educación Policial y sometidas a consideración de la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior.
   Para el ingreso al Sub Escalafón Técnico Profesional, las mismas podrán ser confeccionadas por la Unidad Ejecutora que corresponda. Deberán incluir el perfil del cargo y ser aprobadas por Resolución del Jerarca.
   ARTÍCULO 11: (Situaciones contempladas por Leyes especiales.) Se deberá prever la posibilidad de determinar aquellos perfiles que puedan ser ocupados por personas con discapacidad, según lo establecido en la Ley No. 18.651 del 19 de febrero de 2010 y su Decreto Reglamentario No. 79/2014, excepto para el ingreso al Sub Escalafón Ejecutivo.
   Se establece la obligación para el ingreso a todos los Sub Escalafones, de destinar el 8% de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, para ser ocupados por personas afrodescendientes que cumplan con los requisitos institucionales y legales para acceder a ellos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.° 19.122 de 21 de agosto de 2013 y el Decreto N.° 144/2014 de 22 de mao de 2014.
   ARTÍCULO 12: (Convocatoria). De acuerdo a las directivas impartidas por la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección de la Policía Nacional, se procederá a realizar un Llamado a Concurso de Oposición y Méritos, o Méritos y Antecedentes, a efectos de elaborar el orden de prelación para proveer cargos vacantes que existieren o se generaren.
   El orden de prelación tendrá una vigencia desde su publicación y hasta 6 (seis) meses, para el Sub Escalafón Ejecutivo y de 1 (un) año para los restantes Sub Escalafones.
   ARTÍCULO 13: (Plazos.) La convocatoria se realizará en un plazo mínimo de 10 (diez) días hábiles previos al inicio de la fecha de inscripción.
   ARTÍCULO 14: (Requisitos de la convocatoria.) Para la convocatoria se deberá contar con:
   A. Disposición de la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior para la realización del llamado a Concurso.
   B. Bases Generales.
   C. Perfil del cargo.
   D. Acto Administrativo mediante el cual se convoca al llamado, se aprueban las bases y se designa al Tribunal.
   ARTÍCULO 15: (Bases Generales.) Es el documento que establecerá el proceso de reclutamiento, selección y donde se fijaran las condiciones, requisitos y garantías tanto de quienes se postulan como del Tribunal.
   ARTÍCULO 16: (Perfil del Cargo.) Es la identificación de las habilidades, destrezas y cualidades personales específicas para desarrollar la tarea, incluyendo la descripción del puesto, función y responsabilidades.

   CAPÍTULO III - DE LA PUBLICACIÓN
   ARTÍCULO 17: (Publicidad.) Todos los llamados se difundirán a través del sitio web del Ministerio del Interior, como así también por cualquier otro medio de comunicación que pudiera corresponder, y con una antelación no menor a 10 (diez) días hábiles a la fecha de inicio de las inscripciones.

   CAPÍTULO IV - DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
   ARTÍCULO 18: (Incompatibilidades.)
   A. Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.
   B. Percibir pasividad, retiro o subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.
   ARTÍCULO 19: (Prohibiciones)
   A. Haber sido desvinculado, mediante Resolución firme por la comisión de una falta administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o cualquier otra modalidad de vinculación.
   B. Poseer mala conducta, lo cual se acreditará mediante Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la autoridad competente.
   C. Poseer anotaciones policiales que no sean consideradas por el ordenamiento jurídico como delitos pero que demuestren conductas incompatibles con la función policial.
   D. Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.
   E. Aquellos que se hubieran acogido a alguno de los retiros incentivados inhabilitando el ingreso a la función pública.
   F. Consumir sustancias ilícitas de acuerdo al Decreto - Ley Nro. 14294 de 31 de Octubre de 1974 y sus modificativas; desarrollar algunas de las actividades descriptas en el Artículo 31 de dicho Decreto Ley, inclusive aquellas que esa norma define como exentas de responsabilidad. A los efectos del presente artículo queda comprendida la marihuana.
   ARTÍCULO 20: (Deber de Comunicación al Tribunal.) El Tribunal deberá poner en conocimiento de quien se postula, la obligación de informar de toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada a las causales previstas en el Artículo precedente.

   CAPÍTULO V - INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES
   ARTÍCULO 21: (Inscripción.) La inscripción de quien se postula se realizará en un plazo mínimo de 15 (quince) días hábiles desde su publicación, en la forma que se establezca en las Bases Generales a través de un formulario, el cual además implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el presente Decreto y en las respectivas Bases Generales.

   CAPÍTULO VI - NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS DEL CONCURSO
   ARTÍCULO 22: (Notificación). Todos los postulantes deberán proporcionar una dirección de correo electrónico a efectos de realizar las notificaciones, asimismo, se publicarán a través del sitio web Institucional correspondiente, siendo responsabilidad de los mismos, mantenerse informados de los resultados. Sin perjuicio de ello, se podrá implementar otro tipo de notificaciones si así lo entiende pertinente el Tribunal del Concurso.
   ARTÍCULO 23: (Identificación de quien concursa.) Todas las actas y comunicaciones de las instancias del proceso de Concurso, publicadas en la página Web, se realizarán mediante la cédula de identidad de quien concursa.
   ARTÍCULO 24: (Instancias) Todas las instancias celebradas dentro del concurso de admisión para el ingreso serán de carácter eliminatorio y las mismas serán publicadas en el Sitio Web oficial con un plazo de revisión de 3 (tres) días hábiles.

   TÍTULO III - DEL RÉGIMEN Y CONDICIONES PARA EL INGRESO - CADETES -
   CAPÍTULO I - CONDICIONES GENERALES
   ARTÍCULO 25: (Condiciones generales) Para aspirar al ingreso al Curso de Cadetes de la Dirección Nacional de la Educación Policial para egresar como Oficial de la Policía Nacional, se requieren las siguientes condiciones generales previstas en los artículos siguientes.

   CAPÍTULO II - REQUISITOS PREVIOS ASPIRANTES CIVILES
   ARTÍCULO 26: (Requisitos) Todo aspirante civil deberá cumplir con los siguientes requisitos y presentar la documentación que se detalla:
   A. Ser ciudadano natural o legal con más de tres años de ejercicio al vencimiento de la inscripción.
   B. Tener una edad máxima de 24 años al vencimiento de la inscripción.
   C. Cédula de Identidad vigente y en buenas condiciones.
   D. Testimonio de partida de nacimiento.
   E. Credencial Cívica o constancia de tenerla en trámite, cuando así correspondiere en razón de la edad y constancia de voto según lo establecido en la Ley N.° 16.017 de 20 de enero de 1989.
   F. Buena conducta, la que será probada mediante el Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la autoridad competente.
   G. Tener aprobado en forma completa al vencimiento de la inscripción el Ciclo de Educación Media Superior (Bachillerato) o Técnica en cualquiera de las orientaciones de Instituciones Públicas o Privadas, habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
   H. Rendir los exámenes físicos, culturales, psicológico y médico.
   I. En lo que respecta a temas médicos, se regirá por las normas y los Protocolos vigentes de la Sub Dirección Nacional de Sanidad Policial; exigiéndose la Ficha Médica de Aptitud Física y Electrocardiográfico informado, expedido por prestador autorizado
   J. Deberá presentar la constancia de tener las vacunas Antitetánica vigente y dosis completa para Hepatitis B al día.
   K. Las estaturas mínimas exigidas serán de 1.60 cm para las Mujeres y 1.68 cm. para los Varones.
   L. La complexión física y el peso guardarán proporción con la estatura; de manera que a criterio médico, el biotipo y las proporciones sean especialmente adecuados para la carrera policial.
   M. Formulario de inscripción.
   N. Declaración jurada. Quien se postula declarará bajo juramento que no presenta ninguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento.
   Ñ. Jura de la Bandera.
   O. Y toda otra documentación que se estime conveniente solicitar por la Dirección de la Policía Nacional.
   ARTÍCULO 27: (Consentimiento) El postulante que aspira a ingresar como Cadete, deberá expresar su consentimiento por escrito para el desarrollo de las pruebas de ingreso.
   ARTÍCULO 28: (Aceptación del régimen) La solicitud de ingreso implica por parte del postulante la aceptación en forma íntegra del régimen docente, disciplinario y administrativo de la Dirección Nacional de la Educación Policial, el que será informado previamente por los medios de difusión que se establezca a tales fines.
   ARTÍCULO 29: (Pruebas) Las pruebas físicas, culturales, psicológica y médica, tendrán el carácter de eliminatorias. Las pruebas físicas y culturales se aprobarán con un mínimo de 5 (cinco) puntos en una escala del 1 (uno) al 10 (diez).
   La prueba psicológica y la prueba médica declararan al postulante como apto, es decir, que reúne los requisitos establecidos para el ingreso o no apto, que no reúne los requisitos establecidos para el ingreso.
   ARTÍCULO 30: (Enfermedades crónicas) Las enfermedades crónicas no constatadas en el examen de ingreso y que pudieran aparecer en el alumno durante el primer año, serán causa de eliminación, previo informe del Servicio Médico de la Dirección Nacional de la Educación Policial.
   ARTÍCULO 31: (No presentación o llegada tarde) La no presentación o llegada tarde del aspirante a cualquier examen o prueba de admisión, será causal de eliminación de los registros de postulantes a ingreso.
   ARTÍCULO 32: (Plazo de la documentación) A la fecha de finalización de las inscripciones, los postulantes deberán tener toda la documentación requerida entregada, de lo contrario no se lo considerará inscripto y no podrá rendir los exámenes de ingreso.

   CAPÍTULO III - ASPIRANTES POLICÍAS -
   ARTÍCULO 33: (Requisitos) Todo aspirante policía deberá cumplir con los siguientes requisitos y presentar la documentación que se detalla:
   A. Tendrán acceso al primer año del Curso de Cadetes aquellos Policías de cualquier Sub Escalafón, que tengan hasta 28 años de edad como máximo al vencimiento de la inscripción (artículo 44 literal B Ley N.° 19.315 de 18 de febrero de 2015).
   B. A los efectos de poder concursar y mantener su situación presupuestal, deberán tener una antigüedad no inferior a un año en el Instituto Policial, al vencimiento de la inscripción.
   C. Podrán acceder directamente al segundo año del Curso de Cadetes aquellos aspirantes Policías, que tengan hasta 34 años como máximo al momento de la inscripción, que ostenten el grado de Cabo con una antigüedad mínima computable de tres años en tal jerarquía o el grado de Sargento.
   D. Podrán acceder al tercer año del Curso de Cadetes aquellos aspirantes Policías, que ostenten el grado de Suboficial Mayor con una antigüedad mínima computable de tres años en tal jerarquía.
   En estos casos la Dirección General de Secretaría, a sugerencia de la Dirección de la Policía Nacional y de la Dirección Nacional de la Educación Policial dispondrá los cupos correspondientes.
   E. Cualquiera sea la jerarquía de los aspirantes provenientes de la Escala Básica, deberán poseer nota de concepto funcional bueno, la que será otorgada por el respectivo titular de la Unidad Ejecutora y sin procedimientos disciplinarios en curso.
   F. La Dirección Nacional de la Educación Policial podrá exigir otros requisitos específicos que se determinarán en las respectivas bases del llamado.
   G. Asimismo, deberán reunir los requisitos documentales del artículo 26 y siguientes del presente Decreto en lo pertinente, excepto el examen psicológico.
   H. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a partir del año lectivo 2021.

   CAPÍTULO IV - DE LOS EXÁMENES FÍSICOS
   ARTÍCULO 34: (Pruebas físicas) Los aspirantes al ingreso al Curso de Cadetes de la Dirección Nacional de la Educación Policial tanto civiles como policías, deberán rendir los exámenes de aptitud física que dispondrá la Dirección Nacional de la Educación Policial qué se valorarán acorde a las tablas de calificaciones que apruebe, donde contemplará los rendimientos requeridos acordes al género.

   CAPÍTULO V - DE LOS EXÁMENES CULTURALES
   ARTÍCULO 35: (Prueba de oposición). Los aspirantes rendirán los exámenes que determine la Dirección Nacional de la Educación Policial en las Bases Generales para cada concurso.
   ARTÍCULO 36: (Escala de Notas y Aprobación de las Pruebas) Las notas se asignarán en una Escala de 1 (uno) a 10 (diez), siendo 5 (cinco) la nota mínima de aprobación.
   Una vez, aprobadas las diferentes pruebas se hará un promedio de todas las calificaciones obtenidas por cada aspirante y el resultado será la nota a considerar.
   En caso de los postulantes policías que aspiren ingresar a Segundo año del Curso de Cadetes, le regirá el criterio anterior.
   ARTÍCULO 37: (Situación de embarazo) Las Cadetes de cualquiera de los cursos que presenten una situación de embarazo, serán separadas del Cuerpo de Cadetes reservándose la vacante por única vez y por un plazo de 2 años, para su reingreso una vez que esté en condiciones de reincorporarse a los cursos de formación, debiendo rendir los exámenes físicos, psicológico y médico, los que deberán aprobar para volver a ocupar la vacante reservada.

   CAPÍTULO VI - DEL EXAMEN PSICOLÓGICO
   ARTÍCULO 38: (Prueba psicológica) La evaluación psicológica tiene por objeto determinar la aptitud del aspirante para el ejercicio de la función, así como identificar los casos que impidan a un candidato a ingresar a la Policía Nacional.
   ARTÍCULO 39: (Organismo evaluador) Las evaluaciones serán realizados por la Sub Dirección Nacional de Sanidad Policial, a través del Servicio de Psicología Ocupacional y sus diagnósticos tendrán carácter de confidencial y su validez será de 1 (un) año.
   ARTÍCULO 40: (Registro). La Sub Dirección Nacional de Sanidad Policial deberá contar con un registro a nivel nacional a los efectos de realizar el control de la vigencia prevista en el artículo precedente y de la declaración de aptitud.

   CAPÍTULO VII - DEL EXAMEN MÉDICO
   ARTÍCULO 41: (Examen Médico) En lo que respecta a temas médicos, se regirá por las normas y los Protocolos vigentes de la Sub Dirección Nacional de Sanidad Policial. Se deberá incluir un análisis toxicológico de sustancias prohibidas de acuerdo a lo establecido en el literal F del artículo 19 del presente Reglamento.

   CAPÍTULO VIII - DE LA EVALUACIÓN DE LA JUNTA DE SELECCIÓN
   ARTÍCULO 42: (Junta de Selección) A efectos de calificar los méritos y antecedentes por parte de la Junta de Selección se utilizará la Escala de 1 (uno) a 10 (diez), entendiéndose esta instancia como puntuable a efectos de integrar la lista de prelación.

   CAPÍTULO IX - DE LOS MÉRITOS Y ANTECEDENTES
   ARTÍCULO 43: (Concepto) Son aquellos que acreditan la educación, formación y antecedentes y experiencia laboral adquirida hasta el momento por los concursantes. Los méritos y antecedentes a puntuar serán aquellos que no sean denominados como excluyentes.
   ARTÍCULO 44: (Méritos) A efectos de ser evaluado por la Junta de Selección, se podrá tener en cuenta los siguientes méritos:
   A. Los conocimientos en materia de conducción de vehículos motorizados serán especialmente considerados a los efectos de la calificación.
   B. Ser egresado del Liceo Militar General Artigas, o similar.
   C. Acreditar conocimientos especiales útiles a la función policial.

   CAPÍTULO X - DE LA LISTA DE PRELACIÓN
   ARTÍCULO 45: (Promedio de los Exámenes). Al final de todas las instancias de pruebas se hará un promedio de las notas obtenidas por cada aspirante que no haya sido eliminado y se estructurará el orden decreciente que establecerá el respectivo derecho de precedencia.
   ARTÍCULO 46: (Composición) La lista de prelación se compone del promedio obtenido entre el Examen Cultural y el Examen Físico por un lado, sumado al puntaje obtenido en la Junta de Selección y tendrá una vigencia de 6 (seis) meses desde la fecha de publicación del Acta del Fallo final.
   ARTÍCULO 47: (Paridad en el resultado final.) En caso de resultar un empate entre aspirantes, se resolverá según el puntaje obtenido en la Junta de Selección, en caso de persistir el empate se recurrirá a la calificación obtenida en el Examen Cultural y de persistir dicho empate se regirá por el puntaje otorgado por el Examen Físico.

   TÍTULO IV DEL RÉGIMEN Y CONDICIONES PARA EL INGRESO - AGENTES -
   CAPÍTULO I - CONDICIONES GENERALES
   ARTÍCULO 48: (Condiciones generales) Para aspirar al ingreso al Curso de Alumnos de la Dirección Nacional de la Educación Policial, se requieren las siguientes condiciones generales.

   CAPÍTULO II - REQUISITOS PREVIOS
   ARTÍCULO 49: (Requisitos) Todo aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos y presentar la documentación que se detalla:
   A. Ser ciudadano natural o legal con más de tres años de ejercicio al vencimiento de la inscripción.
   B. Tener una edad entre 18 y 35 años (artículo 44 literal B Ley N.° 19.315 de 18 de febrero de 2015), al vencimiento de la inscripción.
   C. Cédula de Identidad vigente y en buenas condiciones.
   D. Testimonio de partida de nacimiento.
   E. Credencial Cívica y constancia de voto según lo establecido en el artículo 4 de la Ley N.° 16.017 de 20 de enero de 1989.
   F. Buena conducta, la que será probada mediante el Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la autoridad competente.
   G. Tener aprobado en forma completa al vencimiento de la inscripción, el Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria o su equivalente en Consejo de Educación Técnico Profesional - UTU.
   Quienes hubieren ingresado bajo el régimen anterior a este Decreto, deberán tener aprobado el Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria (con la totalidad de las asignaturas aprobadas) o su equivalente en Consejo de Educación Técnico Profesional - UTU, para ascender al grado inmediato superior.
   H. Rendir los exámenes físicos, culturales, psicológico y médico.
   I. En lo que respecta a temas médicos, se regirá por las normas y los Protocolos vigentes de la Sub Dirección Nacional de Sanidad Policial; exigiéndose la Ficha Médica de Aptitud Física y estudio Electrocardiográfico informado, expedido por prestador autorizado.
   J. Deberá presentar la constancia de tener las vacunas Antitetánica vigente y dosis completa para Hepatitis B al día.
   K. Formulario de inscripción.
   L. Declaración jurada. Quien se postula declarará bajo juramento que no presenta ninguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en los artículos 18 y 19 del presente Decreto.
   M. Jura de la Bandera.
   N. Y toda otra documentación que se estime conveniente solicitar.
   ARTÍCULO 50: (Consentimiento) El postulante que aspira a egresar como Agente de la Policía Nacional, deberá expresar su consentimiento por escrito para el desarrollo de las pruebas de ingreso.
   ARTÍCULO 51: (Solicitud de ingreso) La solicitud de ingreso implica por parte del postulante la aceptación en forma íntegra del régimen docente, disciplinario y administrativo de la Dirección Nacional de la Educación Policial, el que será informado previamente por los medios de difusión que se establezca a tales fines.
   ARTÍCULO 52: (Pruebas) Las pruebas físicas, culturales, psicológica y médica, tendrán el carácter de eliminatorias. Las pruebas físicas y culturales se aprobarán con un mínimo de 5 (cinco) puntos en una Escala del 1 (uno) al 10 (diez).
   La prueba psicológica y la prueba médica declararán al postulante como apto, es decir, que reúne los requisitos establecidos para el ingreso o no apto, que no reúne los requisitos establecidos para el ingreso.
   ARTÍCULO 53: (Enfermedades crónicas) Las enfermedades crónicas no constatadas en el examen de ingreso y que pudieran aparecer en el alumno durante la formación, serán causa de eliminación, previo informe del Servicio Médico de la Dirección Nacional de la Educación Policial.
   ARTÍCULO 54: (No presentación o llegada tarde) La no presentación o llegada tarde del aspirante a cualquier examen o prueba de admisión, será causal de eliminación de los registros de postulantes a ingreso.
   ARTÍCULO 55: (Plazo de presentación de documentación) A la fecha de finalización de las inscripciones, los postulantes deberán tener toda la documentación requerida entregada, de lo contrario no se lo considerará inscripto y no podrá rendir los exámenes de ingreso.

   CAPÍTULO III - DE LOS EXÁMENES FÍSICOS
   ARTÍCULO 56: (Pruebas Físicas) Los aspirantes al ingreso al Curso de Alumnos de la Dirección Nacional de la Educación Policial, deberán rendir los exámenes de aptitud física que dispondrá la Dirección Nacional de la Educación Policial que se valorarán acorde a las tablas de calificaciones que apruebe, donde contemplará los rendimientos requeridos acorde al género.

   CAPÍTULO IV - DE LOS EXÁMENES CULTURALES
   ARTÍCULO 57: (Prueba de oposición). Los aspirantes rendirán los exámenes que determine la Dirección Nacional de la Educación Policial en las Bases Generales para cada concurso.
   ARTÍCULO 58: (Escala de Notas y Aprobación de las Pruebas) Las notas se asignarán en una Escala de 1 (uno) a 10 (diez), siendo 5 (cinco) la nota mínima de aprobación.
   Al final de estas pruebas se hará un promedio de todas las calificaciones obtenidas por cada aspirante y el resultado será la nota a considerar en la presente etapa.

   CAPÍTULO V - DEL EXAMEN PSICOLÓGICO
   ARTÍCULO 59: (Prueba Psicológica) La evaluación psicológica tiene por objeto determinar la aptitud del aspirante para el ejercicio de la función, así como identificar los casos que impidan a un candidato a ingresar a la Policía Nacional.
   ARTÍCULO 60: (Organismo evaluador) Las evaluaciones serán realizados por la Sub Dirección Nacional de Sanidad Policial, a través del Servicio de Psicología Ocupacional y sus diagnósticos tendrán carácter de confidencial y la validez de 1 (un) año.
   ARTÍCULO 61: (Registro). La Sub Dirección Nacional de Sanidad Policial deberá contar con un registro a nivel nacional a los efectos de realizar el control de la vigencia prevista en el artículo precedente y de la declaración de aptitud.

   CAPÍTULO VI - DEL EXAMEN MÉDICO
   ARTÍCULO 62: (Prueba médica). En lo que respecta a temas médicos, se regirá por las normas y los Protocolos vigentes de la Sub Dirección Nacional de Sanidad Policial.

   CAPÍTULO VII - DE LA EVALUACIÓN DE LA JUNTA DE SELECCIÓN
   ARTÍCULO 63: (Junta de Selección) A efectos de calificar los méritos y antecedentes por parte de la Junta de Selección se utilizará la Escala de 1 (uno) a 10 (diez), entendiéndose esta instancia como puntuable a efectos de integrar la lista de prelación.

   CAPÍTULO VIII - DE LOS MÉRITOS Y ANTECEDENTES
   ARTÍCULO 64: (Concepto) Son aquellos que acreditan la educación, formación y antecedentes y experiencia laboral adquirida hasta el momento por los concursantes. Los méritos y antecedentes a puntuar serán aquellos que no sean denominados como excluyentes.
   ARTÍCULO 65: (Méritos) A efectos de ser evaluado por la Junta de Selección, se podrá tener en cuenta los siguientes méritos:
   A. Los conocimientos en materia de conducción de vehículos motorizados serán especialmente considerados a los efectos de la calificación.
   B. Ser egresado del Liceo Militar General Artigas, o similar.
   C. Acreditar conocimientos especiales útiles a la función policial.

   CAPÍTULO IX - DE LA LISTA DE PRELACIÓN
   ARTÍCULO 66: (Promedio de los Exámenes). Al final de todas las instancias de pruebas se hará un promedio de las notas obtenidas por cada aspirante que no haya sido eliminado y se estructurará el orden decreciente que establecerá el respectivo derecho de precedencia.
   ARTÍCULO 67: (Composición) La lista de prelación se compone del promedio obtenido entre el Examen Cultural y el Examen Físico por un lado, sumado al puntaje obtenido en la Junta de Selección y tendrá una vigencia de 6 (seis) meses desde la fecha de publicación del Acta del Fallo final.
   ARTÍCULO 68: (Paridad en el resultado final) En caso de resultar un empate entre aspirantes, se resolverá según el puntaje obtenido en la Junta de Selección, en caso de persistir el empate se recurrirá a la calificación obtenida en el Examen Cultural y de persistir dicho empate se regirá por el puntaje otorgado por el Examen Físico.

   TÍTULO V DEL RÉGIMEN Y CONDICIONES PARA EL INGRESO SUB ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO, TÉCNICO PROFESIONAL Y ESPECIALIZADO
   CAPÍTULO I - REQUISITOS PREVIOS -
   ARTÍCULO 69: (Condiciones generales) Para aspirar al ingreso al Sub Escalafón Administrativo (P.A.), Especializado (P.E.) y Técnico Profesional (P.T.), se requieren las siguientes condiciones generales:
   A. Ser ciudadano natural o legal con más de tres años de ejercicio al vencimiento de la inscripción.
   B. Tener una edad entre 18 y 45 años (artículo 44 literal C Ley N.° 19.315 de 18 de febrero de 2015) al vencimiento de la inscripción.
   C. Cédula de Identidad vigente y en buenas condiciones.
   D. Credencial Cívica o Certificado de tenerla en trámite, cuando así correspondieren en razón de la edad y constancia de voto según lo establecido en el artículo 4 de la Ley N.° 16.017 de 20 de enero de 1989.
   E. Testimonio de partida de nacimiento y Jura de la Bandera.
   F. Buena conducta, la que será probada mediante el Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la autoridad competente.
   G. Carné de salud vigente expedido por prestador autorizado.
   H. Acreditar la formación mínima requerida para cada Sub Escalafón: El personal de los Sub Escalafones Administrativo y Especializado deberá tener aprobado el bachillerato completo para el ingreso.
   El personal del Sub escalafón Técnico-Profesional deberá poseer título universitario expedido por la Universidad de la República o Instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
   En caso de haber realizado los estudios fuera del país los mismos deberán estar revalidados por la Institución competente.
   I. Curriculum Vitae y Acreditar la formación, experiencia y otras competencias requeridas en el Perfil del Cargo.
   J. Declaración jurada. Quien se postula declarará bajo juramento que no presenta ninguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en los artículos 18 y 19 del presente Decreto.
   K. Formulario de inscripción.
   L. Y toda otra documentación que se estime conveniente solicitar.

   CAPÍTULO II - ETAPAS DEL CONCURSO Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJES
   ARTÍCULO 70: (Etapas) Las etapas del Concurso son:
   A. Control de requisitos excluyentes.
   B. Examen psicológico, eliminatorio.
   C. Valoración de méritos y antecedentes.
   D. Pruebas de Oposición (si se trata de Concurso de Oposición y Méritos).
   E. Entrevista con el Tribunal.
   ARTÍCULO 71: (Factores de Evaluación) Los factores de evaluación en el Concurso de Oposición y Méritos se ajustarán a la siguiente tabla:
   A. Formación y Experiencia: 30 (treinta) puntos
   B. Prueba de Oposición: 40 (cuarenta) puntos
   C. Entrevista con el Tribunal: 30 (treinta) puntos
   Las etapas de evaluación en el Concurso de Méritos y Antecedentes se ajustarán a la siguiente tabla:
   A. Formación y Experiencia: 50 (cincuenta) puntos
   B. Entrevista con el Tribunal: 50 (cincuenta) puntos
   Los requisitos que en las bases del Llamado se establezcan como excluyentes, no serán puntuados, ya que es un requisito mínimo obligatorio para acceder al proceso de selección.
   ARTÍCULO 72: (Aprobación) La aprobación del Concurso se verificará cuando el postulante haya obtenido como mínimo 60 (sesenta) puntos por la suma total de los puntajes de cada etapa.
   ARTÍCULO 73: (Concurso de Oposición y Méritos). Quien postula deberá obtener un mínimo de aprobación del 50% (cincuenta) en cada etapa, con excepción de la Formación y Experiencia la cual no será eliminatoria.
   ARTÍCULO 74: (Concurso de Méritos y Antecedentes) Quien postula deberá obtener un mínimo de aprobación del 50% (cincuenta) en cada etapa.

   CAPÍTULO III - DE LA OPOSICIÓN
   ARTÍCULO 75: (Medios de oposición). Las pruebas de oposición consistirán en una evaluación escrita, oral o práctica y para los Concursos de ingreso al Sub Escalafón Técnico Profesional (P.T.), se podrá optar por confeccionar un trabajo monográfico de preparación previa.
   ARTÍCULO 76: (Prueba de Oposición). Los aspirantes rendirán los exámenes que determine la Dirección Nacional de la Educación Policial en las Bases Generales para cada concurso.
   ARTÍCULO 77: (Material de estudio). El Tribunal designado proporcionará a los concursantes, en un plazo no menor a 15 (quince) días hábiles a contar de la fecha designada para la primera prueba, el material de estudio necesario para realizar las pruebas de oposición.
   ARTÍCULO 78: (Anonimato.) En la realización de las pruebas, se deberá asegurar la preservación del anonimato de quienes concursan.
   ARTÍCULO 79: (Puntaje). El profesional actuante asignará la puntuación adjudicada a la etapa, de acuerdo a las competencias generales y especificas establecidas en el perfil del cargo.
   CAPÍTULO IV- EL FALLO, SITUACIONES DE EMPATE, CONCURSO DESIERTO
   ARTÍCULO 80: (Designaciones). El concursante estará ubicado en una lista de precedencia, en relación a las calificaciones obtenidas. De la misma, y en orden descendente, se designarán mediante Resolución del Ministerio del Interior los ingresos en las vacantes existentes.
   ARTÍCULO 81: (Lista de prelación). Los concursantes que hayan superado el puntaje mínimo exigido de aprobación, conformarán una lista de prelación en relación a dicho puntaje que tendrá una vigencia de un año desde la fecha de publicación del Acta del Fallo final.
   ARTÍCULO 82: (Paridad en el resultado final). En caso de resultar un empate entre concursantes, si se trata de un Concurso de Oposición y Méritos, se resolverá según el puntaje obtenido en la Prueba de Conocimientos. Tratándose de un Concurso de Méritos y Antecedentes, el desempate se resolverá de acuerdo al puntaje obtenido en la etapa de Méritos y Antecedentes. Si se sigue manteniendo dicho empate, se realizará un sorteo mediante Escribano Público.
   ARTÍCULO 83: (Concurso desierto). Si no hubiere inscriptos, o postulantes habilitados o ninguno de los concursantes hubiera alcanzado el mínimo de aprobación exigido, el Concurso será declarado desierto.

   CAPÍTULO V - DE LOS MÉRITOS Y ANTECEDENTES
   ARTÍCULO 84: (Concepto) Son aquellos que acreditan la educación, formación y antecedentes y experiencia laboral adquirida hasta el momento por los concursantes. Los méritos y antecedentes a puntuar serán aquellos que no sean denominados como excluyentes.
   ARTÍCULO 85: (Méritos) A efectos de ser evaluado por la Junta de Selección, se tendrán en cuenta lo requerido para el perfil del cargo y las bases del llamado.

   TÍTULO VI - DEL TRIBUNAL DE CONCURSOS Y JUNTA DE SELECCIÓN
   ARTÍCULO 86: (Confidencialidad y Reserva). Los miembros Tribunal o de la Junta están obligados a mantener la debida confidencialidad acerca de las resultancias del Concurso y se abstendrán de divulgar cualquier información incluida en los registros personales de los concursantes.

   CAPÍTULO I - OPORTUNIDAD
   ARTÍCULO 87: (Oportunidad) La admisión de los postulantes será resuelta posteriormente a la realización de las pruebas a que se refieren los artículos precedentes.
   La misma será la última etapa del concurso y se desarrollará en los términos y condiciones que establezcan las bases del llamado.

   CAPÍTULO II - INTEGRACIÓN
   ARTÍCULO 88: (Designación) El Tribunal de Concursos será designado por la Dirección Nacional de la Educación Policial.
   ARTÍCULO 89: (Junta de Selección) La Junta de Selección será convocada por el Tribunal de Concursos e integrada para cada caso concreto.
   Dicha Junta, se entrevistará con los aspirantes y cumplirá todas las diligencias que estime conducentes para formular juicios de valor a su respecto, que consignará por escrito con carácter de reservado. La Junta designará un Oficial Subalterno que actuará como Secretario de la misma.
   ARTÍCULO 90: (Decisión) En caso que la resolución que recaiga sea de no admisión, la misma deberá ser fundada exponiéndose los argumentos que se tuvieron en cuenta; teniendo esta decisión el carácter de eliminatorio.
   ARTÍCULO 91: (Autonomía). El Tribunal no admitirá influencias, interferencias ni recomendaciones directas o indirectas de cualquier naturaleza que pretendan o persigan distorsionar el desarrollo del Concurso o los resultados del mismo.
   ARTÍCULO 92: (Recusación o excusación). Los miembros del Tribunal, titulares y suplentes podrán excusarse o podrán ser recusados por cualquiera de los postulantes, si concurriere alguna circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad.
   ARTÍCULO 93: (Modo de actuación). Para emitir los fallos de las correspondientes etapas, deberán concurrir todos los miembros. El Tribunal adoptará resolución en todos los casos por mayoría simple de componentes. Se labrarán actas de los principales actos del Concurso.

   TÍTULO VII
   CAPÍTULO I - DE LAS EXCEPCIONES
   ARTÍCULO 94: (De las excepciones). Excepcionalmente y mediante resolución fundada, el Señor Ministro del Interior, previo informe de la Dirección de la Policía Nacional, podrá disponer habilitaciones de edad o estatura, flexibilizando dichos límites dentro de lo razonable.

   TÍTULO VIII
   CAPÍTULO I - DE LAS EXCLUSIONES DEFINITIVAS
   ARTÍCULO 95: (Concepto). Comprende todos los procesos patológicos que limiten o incapaciten para el desempeño de la función policial.
   Afecciones físicas congénitas o adquiridas: de cualquier tipo y localización, que dificulten o menoscaben la función y la realización de la función a la que aspira, considerando en particular:
   A. Malformaciones.
   B. Cicatrices. Son causa de rechazo cuando el grado de desfiguración afecta la función del órgano afectado.

   CAPÍTULO II - DE LAS INEPTITUDES
   ARTÍCULO 96: (Concepto). Son las establecidas en las normas y protocolos de la Sub Dirección Nacional de Sanidad Policial.
   ARTÍCULO 97: (No admisión). No se permitirá el ingreso de postulantes que presenten tatuajes, piercings, implantes, escarificaciones u otra técnica actual o futura, que por su tamaño, ubicación o simbolismo alteren la presentación personal, la sobriedad o el adecuado porte de los uniformes.
   ARTÍCULO 98: (Requisitos Sanitarios). El postulante deberá realizar una Declaración Jurada sobre antecedentes de enfermedades padecidas previamente, incluyendo afecciones sicológicas o psiquiátricas.
   En todos los casos el equipo médico actuante a través de su Jefe podrá solicitar las interconsultas con especialistas de la Sub Dirección Nacional de Sanidad Policial cuando lo considere necesario
   ARTÍCULO 99: (Consumo de Estupefacientes). Consumir sustancias ilícitas de acuerdo al Decreto - Ley Nro. 14.294 de 31 de Octubre de 1974 y sus modificativas; desarrollar algunas de las actividades descriptas en el artículo 31 de dicho Decreto Ley, inclusive aquellas que esa norma define como exentas de responsabilidad. A los efectos del presente artículo queda comprendida la marihuana.

   TÍTULO IX
   CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
   ARTÍCULO 100: El régimen de ingreso establecido en el presente Reglamento entrará en vigencia al momento de su aprobación no admitiéndose ningún tipo de procedimiento diferente al dispuesto; sin perjuicio de lo establecido en el literal H del artículo 33.
   ARTÍCULO 101: La Dirección Nacional de la Educación Policial podrá disponer el régimen de internado para los aspirantes a Cadetes de la Policía Nacional para los ingresos durante la vigencia del presente Reglamento.
   ARTÍCULO 102: Derógase el Decreto N.° 160/2014 de 04 de junio de 2014; Decreto N.° 368/2015 de 29 de diciembre de 2015 y aquellas disposiciones que se opongan o difieran del presente Reglamento.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA
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