ACTUALIZACION DE DISPOSICIONES EN LA REGULACION DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE VIAJE POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEROGACION DEL DECRETO 236/015
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
II - DE LA EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DEL PASAPORTE OFICIAL
Artículo 6
Tienen igualmente derecho al Pasaporte Oficial:
a) Los cónyuges, los concubinos, los hijos menores de 18 años, que
están a cargo de las personas mencionadas en los literales a) y
b) del artículo 5° del presente decreto, cuando acompañen a éstas
por motivos debidamente justificados, en el cumplimiento de las
misiones o comisiones encomendadas y los hijos menores de 18 años
de sus cónyuges o concubinos, en las mismas circunstancias;
b) Exceptúase del límite de edad previsto en el literal a) del
presente artículo a los hijos solteros, mayores de 18 años que,
residiendo en el exterior se encuentren a cargo del funcionario y
acrediten estar desarrollando estudios en instituciones
académicas, o que presenten un grado de discapacidad que les
impida valerse por sí mismos, debidamente certificado y sean
incluidos en la Declaración Jurada de Situación de Familia del
funcionario.