ACTUALIZACION DE DISPOSICIONES EN LA REGULACION DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE VIAJE POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEROGACION DEL DECRETO 236/015




Promulgación: 06/08/2018
Publicación: 15/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

II - DE LA EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DEL PASAPORTE OFICIAL

Artículo 6

   Tienen igualmente derecho al Pasaporte Oficial:
   a)   Los cónyuges, los concubinos, los hijos menores de 18 años, que
        están a cargo de las personas mencionadas en los literales a) y
        b) del artículo 5° del presente decreto, cuando acompañen a éstas
        por motivos debidamente justificados, en el cumplimiento de las
        misiones o comisiones encomendadas y los hijos menores de 18 años
        de sus cónyuges o concubinos, en las mismas circunstancias;

   b)   Exceptúase del límite de edad previsto en el literal a) del
        presente artículo a los hijos solteros, mayores de 18 años que,
        residiendo en el exterior se encuentren a cargo del funcionario y
        acrediten estar desarrollando estudios en instituciones
        académicas, o que presenten un grado de discapacidad que les
        impida valerse por sí mismos, debidamente certificado y sean
        incluidos en la Declaración Jurada de Situación de Familia del
        funcionario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7, 8 y 10.
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