ACTUALIZACION DE DISPOSICIONES EN LA REGULACION DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE VIAJE POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEROGACION DEL DECRETO 236/015




Promulgación: 06/08/2018
Publicación: 15/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

III - DISPOSICIONES COMUNES A LOS PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y A LOS PASAPORTES OFICIALES

Artículo 10

   En los casos a que refiere el artículo 2°, literales b), i), j), m), p), y q) la validez de estos pasaportes será de 10 años.

   En el caso de los funcionarios comprendidos en el literal n) del artículo 2° pertenecientes a los Escalafones B, C, D, E y F del Ministerio de Relaciones Exteriores, la validez del pasaporte Diplomático será idéntica al período de asignación funcional en el exterior.

   En el caso a que refiere el artículo 2° literal k), la validez del Pasaporte Diplomático será idéntica al período de asignación funcional en exterior.

   Para las personas comprendidas en los demás literales de dicho artículo, la validez de estos pasaportes será de 5 años.

   En los casos a que refiere el artículo 4°, literales a), b), c) y el artículo 6°, la validez de estos pasaportes será idéntica a la del expedido a favor del titular del cargo, función o comisión.

   En el caso del literal e) del artículo 4°, la vigencia del pasaporte será idéntica a la del período de asignación funcional en el exterior del funcionario.
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