ACTUALIZACION DE DISPOSICIONES EN LA REGULACION DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE VIAJE POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEROGACION DEL DECRETO 236/015




Promulgación: 06/08/2018
Publicación: 15/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

II - DE LA EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DEL PASAPORTE OFICIAL

Artículo 5

   Tienen derecho al Pasaporte Oficial:
   a)   Los ciudadanos investidos de una misión de carácter oficial,
        científico, cultural, militar, comercial o de otra naturaleza,
        cuya misión haya sido previamente aprobada mediante resolución
        firmada por el jerarca máximo del órgano u organismo Estatal que
        corresponda;
   b)   Observador Militar;
   c)   Los funcionarios del Poder Legislativo investidos de una misión
        de carácter oficial;
   d)   Los funcionarios de Entes Autónomos, Servicios Descentralizados,
        Agencias Estatales, Intendencias, Juntas Departamentales y
        Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatales que sean
        designados en Misión Oficial, mediante resolución firmada por el
        jerarca máximo del organismo del cual dependen;
   e)   Los Agentes Consulares Honorarios, los Agregados Honorarios a las
        Embajadas, los Oficiales de Cancillería de Consulados y los
        Auxiliares contratados de Embajadas y Consulados, siempre que
        sean ciudadanos naturales o legales uruguayos y que tengan una
        antigüedad mínima de dos años en sus funciones;
   f)   Los jueces dependientes de la Suprema Corte de Justicia que sean
        designados en Misión Oficial mediante resolución respectiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 7, 8 y 9.
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