ACTUALIZACION DE DISPOSICIONES EN LA REGULACION DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE VIAJE POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEROGACION DEL DECRETO 236/015
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
I - DE LA EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DEL PASAPORTE DIPLOMÁTICO
Artículo 4
Tienen igualmente derecho al Pasaporte Diplomático:
a) Los cónyuges y concubinos de las personas mencionadas en los
literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), I), m), n),
p), q) y s) del artículo 2° del presente Decreto.
b) Los hijos menores de 18 años a cargo de las personas mencionadas
en los literales a), b), c), g), i) j) y m) del artículo 2° y los
de sus cónyuges o concubinos en las mismas circunstancias.
Los hijos menores de 18 años a cargo de las personas mencionadas
en los literales k), I), y n) del artículo 2° y los de sus
cónyuges y concubinos en las mismas circunstancias, por el lapso
de duración del período funcional en el exterior del titular de
la función.
c) Los hijos solteros mayores de 18 años a cargo de los funcionarios
comprendidos en los literales i), j), k), m) y n) del artículo 2°
del presente Decreto y los de sus cónyuges o concubinos,
incorporados en la Declaración Jurada de Situación de Familia del
Funcionario, cuando sea destinado a cumplir funciones en el
exterior, previa autorización de la Superioridad y cuando medien
circunstancias debidamente justificadas.
Asimismo tendrán derecho al Pasaporte Diplomático los hijos
solteros mayores de 18 años a cargo de los funcionarios aludidos
precedentemente y los de sus cónyuges o concubinos, a quienes se
les certifique un grado de discapacidad que les impida valerse
por sí mismos y que residan con éstos en el exterior.
d) Los cónyuges supérstites y los concubinos que les sobrevivan, de
ex Embajadores de la República que hayan obtenido la
correspondiente venia de la Cámara de Senadores.
e) Los ascendientes en primer grado de los funcionarios, cónyuges o
concubinos de las personas a que refieren los literales j), m) y
n) del artículo 2°, cuando el funcionario sea destinado a prestar
funciones en el exterior. La vigencia del pasaporte en estos
casos coincidirá con el período de desempeño funcional del
funcionario en el exterior.
Los Pasaportes Diplomáticos serán expedidos sin la exigencia
previa al solicitante del certificado de antecedentes
judiciales.