ACTUALIZACION DE DISPOSICIONES EN LA REGULACION DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE VIAJE POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEROGACION DEL DECRETO 236/015




Promulgación: 06/08/2018
Publicación: 15/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

I - DE LA EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DEL PASAPORTE DIPLOMÁTICO

Artículo 4

   Tienen igualmente derecho al Pasaporte Diplomático:
   a)   Los cónyuges y concubinos de las personas mencionadas en los
        literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), I), m), n),
        p), q) y s) del artículo 2° del presente Decreto.

   b)   Los hijos menores de 18 años a cargo de las personas mencionadas
        en los literales a), b), c), g), i) j) y m) del artículo 2° y los
        de sus cónyuges o concubinos en las mismas circunstancias.

        Los hijos menores de 18 años a cargo de las personas mencionadas
        en los literales k), I), y n) del artículo 2° y los de sus
        cónyuges y concubinos en las mismas circunstancias, por el lapso
        de duración del período funcional en el exterior del titular de
        la función.

   c)   Los hijos solteros mayores de 18 años a cargo de los funcionarios
        comprendidos en los literales i), j), k), m) y n) del artículo 2°
        del presente Decreto y los de sus cónyuges o concubinos,
        incorporados en la Declaración Jurada de Situación de Familia del
        Funcionario, cuando sea destinado a cumplir funciones en el
        exterior, previa autorización de la Superioridad y cuando medien
        circunstancias debidamente justificadas.

        Asimismo tendrán derecho al Pasaporte Diplomático los hijos
        solteros mayores de 18 años a cargo de los funcionarios aludidos
        precedentemente y los de sus cónyuges o concubinos, a quienes se
        les certifique un grado de discapacidad que les impida valerse
        por sí mismos y que residan con éstos en el exterior.

   d)   Los cónyuges supérstites y los concubinos que les sobrevivan, de
        ex Embajadores de la República que hayan obtenido la
        correspondiente venia de la Cámara de Senadores.

   e)   Los ascendientes en primer grado de los funcionarios, cónyuges o
        concubinos de las personas a que refieren los literales j), m) y
        n) del artículo 2°, cuando el funcionario sea destinado a prestar
        funciones en el exterior. La vigencia del pasaporte en estos
        casos coincidirá con el período de desempeño funcional del
        funcionario en el exterior.

        Los Pasaportes Diplomáticos serán expedidos sin la exigencia
        previa al solicitante del certificado de antecedentes
        judiciales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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