REGLAMENTACION DE LA LEY 19.162 RELATIVO AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 31/01/2014
Publicación: 10/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 86
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.

Artículo 9

 (Solicitud de asesoramiento: datos del interesado). En las solicitudes de
asesoramiento, los interesados deberán suministrar al Banco de Previsión
Social, cuando menos, los siguientes datos: nombres y apellidos completos,
documento de identidad, fecha de nacimiento, sexo, teléfono de línea,
teléfono móvil, casilla de correo electrónico y domicilio ante el cual se
podrán practicar las citaciones y notificaciones pertinentes.

Tales datos se tendrán por vigentes y válidos mientras los interesados no
comuniquen fehacientemente al Banco de Previsión Social cualquier
modificación que se haya producido en los mismos.

El Banco de Previsión Social, ajustándose a lo previsto por la ley N°
18.331 de 11 de agosto de 2008 y concordantes, podrá asimismo requerir
todo otro tipo de información a los interesados, que resulte necesaria a
los efectos del asesoramiento que debe brindarles.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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