REGLAMENTACION DE LA LEY 19.162 RELATIVO AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 31/01/2014
Publicación: 10/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 86
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.

Artículo 32

 (Reingreso a la actividad de jubilados por ahorro individual). Aquellos
afiliados que se encontraren percibiendo una jubilación común o por edad
avanzada (artículos 18 y 20 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995)
por el régimen de ahorro individual obligatorio, y reingresaren a trabajar
en actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, quedarán
eximidos de efectuar aportes personales a aquel régimen.
En estos casos, los aportes jubilatorios por la nueva actividad se
realizarán, exclusivamente, al régimen de solidaridad intergeneracional
administrado por el Banco de Previsión Social, conforme a lo previsto por
los literales A) y B) del artículo 14 de la ley N° 16.713 de 3 de
setiembre de 1995, y no será de aplicación lo previsto por el artículo 8°
de la referida ley.
El desempeño de dicha actividad de reingreso será compatible con las
prestaciones jubilatorias por ahorro individual aludidas en el inciso
primero de este artículo.
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