REGLAMENTACION DE LA LEY 19.162 RELATIVO AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 31/01/2014
Publicación: 10/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 86
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.

Artículo 28

 (Cálculo del sueldo básico jubilatorio). A los efectos del cálculo del
sueldo básico jubilatorio, el Banco de Previsión Social considerará:
1) en el caso de quienes se ampararen a lo previsto en el artículo 1° del
presente decreto, la totalidad de las asignaciones computables, conforme a
lo establecido por los Títulos V y VI de la ley N° 16.713 de 3 de
setiembre de 1995;
2) en el caso de quienes se ampararen a lo previsto en el artículo 2° del
presente decreto, las asignaciones computables hasta el tope establecido
por el inciso cuarto del artículo 27 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre
de 1995 y normas concordantes, no siendo de aplicación, en estos casos, lo
previsto en el artículo 28 de la referida ley.
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