REGLAMENTACION DE LA LEY 19.162 RELATIVO AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 31/01/2014
Publicación: 10/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 86
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.

Artículo 26

 (Cesiones y remisiones de pleno derecho). Las revocaciones a que refieren
los artículos 1° y 2° del presente decreto importarán la cesión de pleno
derecho al Banco de Previsión Social, por parte del afiliado, de todo
saldo que resultare a favor de éste una vez efectuada la compensación a
que refiere el inciso primero del artículo 23 de este decreto, así como la
remisión del eventual saldo a favor de dicho Instituto que resultare de
tal compensación.
Ayuda