FIJACION DE PRECIOS, TASAS E IMPUESTOS PARA LA LIQUIDACION DEL IMESI. BEBIDAS NACIONALES Y EXTRANJERAS. JULIO/DICIEMBRE 1995




Promulgación: 29/06/1995
Publicación: 12/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Fíjanse a partir del 1º de julio de 1998 las siguientes tasas para la
liquidación del Impuesto Específico Interno que grava la primera
enajenación o importación de los bienes que a continuación se mencionan:

Categorías                                                   Tasas Motor
                                                            Nafta/Gas Oil
F     F1    Motocicletas, motonetas, triciclos                  3%   3%
            motorizados y vehículos similares
            hasta 125 cc.
      F2    Motocicletas, motonetas, triciclos
            motorizados y vehículos similares                  13%  13%
            de más de 125 cc.
      F3    Motonetas de ruedas estampadas en
            chapa o fundidas con plataforma
            horizontal que une las partes delantera
            y trasera del vehículo, con ruedas
            auxiliar y carrocería envolvente que
            cubra las partes mecánicas.
            a) hasta 125 cc. de cilindrada                      3%   3%
            b) de más de 125 cc.                               13%  13%
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 163/998 de 29/06/1998 artículo 8.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 17/996 de 24/01/1996 artículo 
4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/996 de 24/01/1996 artículo 4, Decreto Nº 238/995 de 29/06/1995 artículo 7.
Ayuda