Fecha de Publicación: 12/07/1995
Página: 44-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

Fíjanse a partir del 1º de julio de 1995 las siguientes tasas para la
liquidación del Impuesto Específico Interno que grava la primera
enajenación o importación de los bienes que a continuación se mencionan:

CATEGORIAS                                     MOTOR     MOTOR
                                               NAFTA     DIESEL
F - F1 - Motocicletas, motonetas, triciclos
motorizados y vehículos similares
de menos de 124 cc de cilindrada.                3%         3%
  F2 - Motocicletas, motonetas, triciclos
motorizados y vehículos similares
de 124 cc y más de cilindrada                   13%        13%
  F3 - Motonetas de ruedas estampadas en
chapa o fundidas con plataforma
horizontal que une las partes delantera
y trasera del vehículo, con
ruedas auxiliar y carrocería envolvente
que cubre las partes mecánicas.                 13%        13%
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