Fecha de Publicación: 01/02/1996
Página: 1038-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyense las categorías a que refiere el artículo 7º del Decreto
238/95, las que quedarán establecidas de la síguiente manera:

CATEGORIAS                                                  MOTOR
                                                       NAFTA     DIESEL
F - F1 Motocicletas, motonetas, triciclos
motorizados y vehículos
similares de menos de 124 cc. de
cilindrada                                               3%        3%
F2 Motocicletas, motonetas, triciclos
motorizados y vehículos similares
de 124 cc. y más de cilindrada                          13%       13%
F3 Motonetas de ruedas estampadas en
chapa o fundidas con plataforma
horizontal que une las partes
delantera y trasera del vehículo,
con ruedas auxiliar y corrocería
envolvente que cubre las partes
mecánicas:
a) de menos de 124 c.c. de cilindrada                    3%        3%
b) de 124 c.c. y más de cilindrada                      13%       13%
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