CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE LOGISTICA




Promulgación: 20/05/2009
Publicación: 27/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1258
VISTO: La necesidad de definir una política nacional que permita el
desarrollo, la optimización y la coordinación de las actividades
vinculadas al sector logístico en el Uruguay y a la promoción del mismo;

RESULTANDO: I) Que en apoyo de tal iniciativa han manifestado su interés
en colaborar en la elaboración de las pautas que definirán las políticas a
desarrollar, diversas entidades públicas y privadas vinculadas a la
materia.

II) Que el MTOP, por Resolución Ministerial del 27 de octubre de 2008 ha
encomendado a la Dirección Nacional de Logística, Planificación e
Inversiones la integración de un grupo de trabajo para la creación de un
Instituto Nacional de Logística.

CONSIDERANDO: I) que nuestro país entiende prioritario trabajar en el
crecimiento de la producción nacional y en la optimización del comercio
exterior y que para ello la eficiencia y eficacia del sector logístico son
esenciales, entendiendo como sector logístico al conjunto de actividades y
servicios necesarios para hacer llegar un bien desde su productor hasta el
consumidor final.

II) que asimismo tal desarrollo promoverá la integración de nuestro país a
nivel internacional en especial en el ámbito regional.

III) Que a tales efectos se estima necesario crear una Comisión Nacional
de Logística, que tendrá el cometido de proponer las políticas del sector
y asesorar al Poder Ejecutivo en la instrumentación de las mismas y en la
cual estén representados los agentes públicos y privados relevantes.

IV) Que esta Comisión cesará sus actividades cuando se apruebe la ley de
creación del Instituto Nacional de Logística, el cual tendrá, en forma no
excluyente, los mismos objetivos y funciones en un marco de funcionamiento
de persona jurídica de derecho público no estatal.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase una Comisión Nacional de Logística que será honoraria, para la
promoción de las actividades vinculadas al sector logístico (CONALOG), que
comprenden el conjunto o sistema de servicios necesarios para cubrir en
todo o en parte la cadena de suministros, tanto a nivel nacional como
internacional.

Coordinará su actuación con referencia a la políticas nacionales en
materia de transporte, de inversiones en infraestructura y de regulación
del comercio internacional fijadas por el Poder Ejecutivo, actuando como
órgano asesor de éste en las materias de su competencia.

Artículo 2

 Estará integrada por un delegado titular y un delegado alterno de los
siguientes organismos públicos e instituciones privadas: el Director
Nacional de Logística, Planificación e Inversiones, del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, quien la presidirá, el Director de Asuntos
Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Director Nacional
de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas. Cada Ministerio
designará asimismo un representante alterno.

En caso de que cualquier votación de la precitada Comisión Nacional
resultare empatada su Presidente tendrá doble voto. El Presidente tendrá
derecho de veto sobre las resoluciones que se adopten, fundándose en
razones de interés nacional. El mismo podrá ser ejercido en la reunión que
se dispuso la resolución o dentro de un término perentorio de cinco días
hábiles, contados a partir del siguiente en que se dictó la misma.

La CONALOG funcionará en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se
vinculará con el Poder Ejecutivo a través del mismo.

Los miembros de la Comisión y sus respectivos alternos representantes del
sector privado, serán designados por el Poder Ejecutivo en base a
propuestas de las agremiaciones profesionales más relevantes, a saber: dos
a propuesta de las organizaciones más representativas de los sectores
generadores de carga del comercio y la industria, uno a propuesta de las
organizaciones más representativas de la operativa portuaria y
aeroportuaria, uno a propuesta de las organizaciones más representativas
del transporte terrestre, y dos a propuesta de las organizaciones más
representativas de los servicios logísticos a las mercaderías, ya sean
éstas de exportación/importación así como tránsitos y transbordos.

Cada miembro de la Comisión en representación de la actividad privada será
designado con un representante alterno, el cual ejercerá automáticamente
el cargo en ausencia del titular. La duración en el cargo será por
períodos de dos años, renovables por períodos de igual duración.

Artículo 3

 La Comisión Nacional de Logística (CONALOG) tendrá los siguientes
cometidos:

A)  Promover la profesionalización y la eficiencia del sector logístico
    en el país, de forma de mejorar la posición competitiva de la
    exportación de servicios a la carga, las exportaciones de mercaderías
    nacionales y el ingreso de mercaderías a la región, con el fin de
    impulsar al Uruguay como polo de distribución regional.

B)  Promover el desarrollo de la logística mediante acciones de
    investigación, extensión y divulgación.

    Preparar y ejecutar planes, programas y acciones promocionales, tanto
    a nivel interno como externo, a través de representaciones
    permanentes, itinerantes u otras.

    Coordinar las acciones promocionales de actividades logísticas que se
    cumplan en el exterior mediante el esfuerzo conjunto de agentes
    públicos y privados, contando al efecto con la colaboración y apoyo de
    las representaciones diplomáticas y consulares de la República.

C)  Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a aspectos que
    puedan mejorar las condiciones para la gestión logística, las
    inversiones en infraestructura y las negociaciones internacionales
    vinculadas al comercio, al transporte y a los aspectos aduaneros y
    fiscales que afectan al sector.

D)  Identificar las necesidades de formación de los agentes del sector,
    tanto a nivel terciario como de mandos medios y operativos y proponer
    y coordinar la ejecución de los planes de capacitación necesarios.

E)  Promover y coadyuvar a la difusión de la imagen del país en el
    exterior como proveedor de servicios logísticos, de manera de promover
    la radicación de inversiones extranjeras en el país.

F)  Realizar toda otra actividad conducente al logro de sus objetivos.

La referida Comisión estará facultada para requerir de los organismos
públicos así como de los privados la información y la colaboración
necesarias para el correcto cumplimiento de los cometidos que le asigna el
presente Decreto.

Artículo 4

 La administración de los fondos adjudicados o que se le adjudicaren en el
futuro con el fin de atender su desenvolvimiento de la Comisión estará a
cargo del Presidente de la misma.

Artículo 5

 La Comisión se reunirá regularmente una vez al mes y, en forma
extraordinaria, a pedido de alguno de los miembros titulares de la misma.

Artículo 6

 Para la eficaz ejecución de sus cometidos el Presidente será asistido por
una Secretaría Técnica, una Secretaría Jurídica y una Secretaría
Administrativa, a nombrar entre funcionarios públicos de idoneidad
reconocida.

Artículo 7

 La Comisión tendrá sede en la Dirección Nacional de Logística,
Planificación e Inversiones del MTOP, Rincón 575 piso 12, Montevideo.

Artículo 8

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA
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