CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE LOGISTICA




Promulgación: 20/05/2009
Publicación: 27/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1258

Artículo 3

 La Comisión Nacional de Logística (CONALOG) tendrá los siguientes
cometidos:

A)  Promover la profesionalización y la eficiencia del sector logístico
    en el país, de forma de mejorar la posición competitiva de la
    exportación de servicios a la carga, las exportaciones de mercaderías
    nacionales y el ingreso de mercaderías a la región, con el fin de
    impulsar al Uruguay como polo de distribución regional.

B)  Promover el desarrollo de la logística mediante acciones de
    investigación, extensión y divulgación.

    Preparar y ejecutar planes, programas y acciones promocionales, tanto
    a nivel interno como externo, a través de representaciones
    permanentes, itinerantes u otras.

    Coordinar las acciones promocionales de actividades logísticas que se
    cumplan en el exterior mediante el esfuerzo conjunto de agentes
    públicos y privados, contando al efecto con la colaboración y apoyo de
    las representaciones diplomáticas y consulares de la República.

C)  Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a aspectos que
    puedan mejorar las condiciones para la gestión logística, las
    inversiones en infraestructura y las negociaciones internacionales
    vinculadas al comercio, al transporte y a los aspectos aduaneros y
    fiscales que afectan al sector.

D)  Identificar las necesidades de formación de los agentes del sector,
    tanto a nivel terciario como de mandos medios y operativos y proponer
    y coordinar la ejecución de los planes de capacitación necesarios.

E)  Promover y coadyuvar a la difusión de la imagen del país en el
    exterior como proveedor de servicios logísticos, de manera de promover
    la radicación de inversiones extranjeras en el país.

F)  Realizar toda otra actividad conducente al logro de sus objetivos.

La referida Comisión estará facultada para requerir de los organismos
públicos así como de los privados la información y la colaboración
necesarias para el correcto cumplimiento de los cometidos que le asigna el
presente Decreto.
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