MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y AFINES




Promulgación: 13/07/2004
Publicación: 20/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 104
   VISTO: Lo dispuesto en los Arts. 150 y siguientes. de la Ley No. 
16170/90 del 28/12/90 y Dcto. 275/99 de fecha 14/09/99, componentes ambas 
del marco jurídico de la actividad de Seguridad Privada.

   CONSIDERANDO: 1- Que se hace necesario disponer la inclusión en dicho 
marco jurídico, de la actividad desarrollada por quienes producen o 
importan tecnología aplicada en los distintos sistemas de seguridad que 
deben habilitarse de acuerdo a lo establecido por la legislación en 
vigor.

   2- Que esto permitirá un control de la variedad de productos que se 
ofrecen en el mercado, y que se aplican en los sistemas empleados para la 
protección de personas, bienes e información.

   3- Que asimismo ese control se extenderá a las propias empresas 
proveedoras de elementos de seguridad, quienes deben cumplir con el 
requisito de la homologación de los productos componentes de los 
distintos sistemas de seguridad a habilitar.

   ATENTO: A lo dispuesto por el Art. 168 Nral. 4to. de la Constitución
de la República y en la Ley No. 16170/90.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:                      
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

   Sustitúyese el Artículo. 1ro. del Decreto 275/99 de fecha 14/09/99 por 
el siguiente:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Sustitúyese el Artículo 11.1 literal c) del Dcto. 275/99 de fecha 
14/09/99 por el siguiente:(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 430/004 de 30/11/2004 artículo 1.
Ver: Texto.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 237/004 de 13/07/2004 artículo 2.

Artículo 3

   Concédese un plazo de 60 días a partir de la publicación del presente, 
a fin de que las empresas proveedoras de tecnología de seguridad, 
regularicen su situación ante la Unidad Competente del Ministerio del 
Interior (Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Afines).

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - DANIEL BORRELLI - ISAAC ALFIE


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