Aprobado/a por: Decreto Nº 237/004 de 13/07/2004.
   Artículo 1.- Sustitúyese el Artículo. 1ro. del Decreto 275/99 de fecha 
14/09/99 por el siguiente: 
"Artículo 1ro. (Ambito de aplicación). Las normas del presente decreto 
regularán los servicios prestados por personas privadas, físicas y/o 
jurídicas, debidamente autorizadas para el cumplimiento de actividades de 
vigilancia, protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de 
personas, bienes y valores; como así también aquella destinada a la 
fabricación o importación de tecnología de seguridad aplicada en los 
sistemas a habilitar o para la seguridad privada en general. Las mismas 
serán consideradas como actividades complementarias y subordinadas 
respecto de las propias de la seguridad pública.-"


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 275/999 de 14/09/1999 artículo 1.
  Artículo 2.- Sustitúyese el Artículo 1.1 literal c) del Dcto. 275/99 de fecha 14/09/99 por el siguiente:
"c) Tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad bancarios, 
de Empresas Públicas e Instituciones Financieras en general, locales, 
vehículos blindados y homologar todos los medios materiales o técnicos 
que por las reglamentaciones sean necesarios en los sistemas de seguridad 
o para la seguridad privada en general. A tal fin podrá requerir de las 
empresas productoras o importadoras de tecnología, las certificaciones 
correspondientes, debiendo éstas ser legalizadas cuando provienen del 
exterior. Asimismo se solicitarán los asesoramientos técnicos necesarios, 
ya sea de organismos públicos o instituciones privadas, de modo previo a 
la homologación o autorización del uso de los elementos de seguridad.-"


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 275/999 de 14/09/1999 artículo 11 
11.1.
Ayuda