Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 97-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

 Sustitúyese el Artículo 1.1 literal c) del Dcto. 275/99 de fecha 
14/09/99 por el siguiente:
"c) Tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad bancarios, 
de Empresas Públicas e Instituciones Financieras en general, locales, 
vehículos blindados y homologar todos los medios materiales o técnicos 
que por las reglamentaciones sean necesarios en los sistemas de seguridad 
o para la seguridad privada en general. A tal fin podrá requerir de las 
empresas productoras o importadoras de tecnología, las certificaciones 
correspondientes, debiendo éstas ser legalizadas cuando provienen del 
exterior. Asimismo se solicitarán los asesoramientos técnicos necesarios, 
ya sea de organismos públicos o instituciones privadas, de modo previo a 
la homologación o autorización del uso de los elementos de seguridad.-"
Ayuda