APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2001




Promulgación: 25/06/2001
Publicación: 02/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1817

Artículo 7

 GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo administrativo, percibirá 
una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón 
Unica que se indican:

DENOMINACION DEL CARGO     GRADO E.P.U.
Administrativo III             10
Administrativo II              20
Administrativo I               30
Secretario                     41
Tesorero                       46

Cuando al personal comprendido en este grupo le correspondiese por 
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que 
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8o., se 
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que 
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 40, 41, 53 y 55.
Referencias al artículo
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