APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2001




Promulgación: 25/06/2001
Publicación: 02/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1817

Artículo 53

 RETRIBUCION A CUENTA DE LA INCORPORACION A CARGOS DE LA NUEVA 
ESTRUCTURA. La retribución por reestructura que se otorgó de acuerdo a lo 
previsto por el art. 80º del decreto 457/93 de 25 de octubre de 1993, 
será absorbida total o parcialmente cuando se produzca la incorporación a 
un cargo de la estructura vigente.
A dicha retribución se le aplicará el mismo porcentaje de variación 
salarial del grado EPU que perciba el funcionario, mientras no se 
produzca la mencionada incorporación.
La retribución prevista en este artículo y las compensaciones 
establecidas en los artículos 50º al 52º y en el art. 54º, que se 
perciban al momento de la incorporación a un cargo de la estructura 
establecida en los arts. 5º a 11º, serán absorbidas en forma total o 
parcial, por la remuneración emergente del mismo.
En el caso de que persista una diferencia, ésta constituirá la 
compensación personal por reestructura, prevista en el art. 24º. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55.
Referencias al artículo
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