APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2001




Promulgación: 25/06/2001
Publicación: 02/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1817

Artículo 52

 COMPENSACION POR ESPECIALIZACION. La compensación por especialización, 
otorgada a funcionarios Profesionales Universitarios, Estudiantes 
Universitarios o Especialistas comprendidos en el artículo No. 41, de 
acuerdo a lo que establece la reglamentación respectiva, se ajustará a 
los siguientes valores, vigentes al 1º de noviembre de 1999:
a) Profesionales Universitarios de carreras de cursos superiores 
directamente vinculados a la actividad del Banco Central del Uruguay, 
cuyos planes de estudio tengan una duración de cinco años o más: $ 
3.030.
b) Profesionales Universitarios de carreras de cursos superiores no 
vinculadas directamente con la actividad del Banco Central del Uruguay, 
títulos intermedios y otras profesiones de menos de cuatro años de plan 
de estudios, Especialistas, Estudiantes Universitarios:

Profesional Universitario           $ 2.519
Especialista, hasta                 $ 2.519
Estudiante Universitario, hasta     $ 2.519
La compensación a los Estudiantes Universitarios se proporcionará en 
función de los exámenes aprobados respecto del total de la carrera.
En el caso de profesionales y estudiantes de carreras universitarias 
cuyos planes de estudio tengan una duración de tres años, la compensación 
será otorgada si estos funcionarios cumplen tareas afines con su 
profesión.
Los funcionarios que el Directorio - mediante prueba de suficiencia y/o 
admisión de méritos probados - declare especializados en materias que 
interesan al Banco Central del Uruguay recibirán la compensación. La 
misma se graduará según la importancia que tenga para el trabajo esa 
especialización. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 53.
Referencias al artículo
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