APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2001




Promulgación: 25/06/2001
Publicación: 02/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1817

Artículo 51

 COMPENSACION POR PERMANENCIA A LA ORDEN. Los funcionarios comprendidos 
en el art. 41º, afectados a la atención directa de los miembros del 
Directorio y de la Jerarquía Superior del Instituto, que se hubieran 
designados a ese efecto conforme a la reglamentación vigente, percibirán 
una compensación mensual equivalente al porcentaje del salario mínimo 
nacional, que para cada caso se establece a continuación:

     Secretario     150%
     Ordenanza       75%
     Chofer          75% (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 53.
Referencias al artículo
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