APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2000




Promulgación: 25/06/2001
Publicación: 02/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1794

Artículo 16

 INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE. El incremento por mayor horario 
permanente retribuirá la mayor extensión horaria establecida en el 
artículo 15º. Esta retribución constituye el 17,07% (diecisiete con cero 
siete por ciento) de todas las remuneraciones personales de carácter 
permanente con excepción de las compensaciones establecidas en los arts. 
17º, 26º y 53º. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 17, 28, 29 y 49.
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