APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2000




Promulgación: 25/06/2001
Publicación: 02/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1794

Artículo 29

 Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 16º y 17º y la 
dispuestas en el artículo 9º inciso 2º, alcanzarán a los funcionarios que 
efectivamente desempeñen funciones en el Banco Central del Uruguay, no 
comprendiendo a aquellos que desempeñen funciones en comisión en otros 
Organismos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 49.
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