REGLAMENTACION DEL ART. 135 DE LA LEY 19.670, RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL, EJERCICIO 2017, RELATIVO A AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS PARA DISPONER EL DECOMISO DE ANIMALES EN INFRACCION O ABANDONO




Promulgación: 26/07/2022
Publicación: 01/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 135.

Artículo 7

   Cuando el procedimiento de venta resultare desierto, no se presentaren ofertas válidas o admisibles, o no se haya concretado la venta de los animales dentro del plazo de 20 días corridos del retiro de los mismos, la Dirección General de Servicios Ganaderos podrá reiterar el llamado al amparo de lo dispuesto por el numeral 2° del literal D), del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
   En caso que no sea posible su comercialización, en forma excepcional, los animales de la especie equina serán nuevamente ofrecidos en donación a Organismos del Estado y/o a organizaciones de la sociedad civil vinculadas al bienestar y protección animal, mediante la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 3 del presente Decreto.
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