REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VII DE LA LEY 20.130, RELATIVO A LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 157, 162, 164, 165, 166, 167, 
168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193,
      Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 artículos 1, 3, 4 y 8,
      Ley Nº 17.847 de 26/11/2004 artículo 1.

Sección II - SUBSIDIO DE ASISTENCIA A LA VEJEZ

Artículo 7

   (Núcleo Familiar).- Se considerará integrante del núcleo del hogar similar a la familia a las siguientes personas que convivan con el solicitante:
   a. Cónyuge o concubino.
   b. Menores de edad sujetos a tenencia o tutela de cualquiera de los integrantes del núcleo del hogar similar a la familia considerado.
   e. Incapaces sujetos a curatela de cualquiera de los integrantes del núcleo familiar considerado.
   d. Cualquier otra persona que conviva con el solicitante y constituyan una familia o unidad similar a la familia, de acuerdo a lo que constante el Ministerio de Desarrollo Social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52 (vigencia).
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