REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VII DE LA LEY 20.130, RELATIVO A LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 157, 162, 164, 165, 166, 167, 
168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193,
      Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 artículos 1, 3, 4 y 8,
      Ley Nº 17.847 de 26/11/2004 artículo 1.

Sección VIII - SUPLEMENTO SOLIDARIO

Artículo 45

   (Revisión).- El derecho al suplemento solidario se revisará al ponerse en curso de pago otra prestación previsional de la que fuera titular el beneficiario y en el mes de julio de cada año teniendo presente la información recabada de acuerdo a lo previsto en los artículos anteriores, así como los ingresos promedio percibidos en los doce meses anteriores, según los registros del propio Banco de Previsión Social.
   A efecto de determinar el nuevo valor del suplemento, se partirá del monto que la persona beneficiaria cobraba, al que se le deducirá el 33% de las nuevas prestaciones previsionales de que fuera beneficiaria, así como de los otros ingresos a deducir, en caso de que corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52 (vigencia).
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