REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VII DE LA LEY 20.130, RELATIVO A LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 157, 162, 164, 165, 166, 167, 
168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193,
      Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 artículos 1, 3, 4 y 8,
      Ley Nº 17.847 de 26/11/2004 artículo 1.

Sección VIII - SUPLEMENTO SOLIDARIO

Artículo 35

   (Exclusiones).- Quedan excluidos de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto:
   A. Las personas que no mantengan domicilio en el país.
   B. Los jubilados al amparo de convenios internacionales, en tanto no informen fehacientemente los ingresos percibidos en la o las otras jurisdicciones comprendidas en la acumulación internacional de servicios a efectos del cálculo previsto en el literal B) del artículo 177 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.
   C. Las personas que se encuentren en goce de jubilación parcial flexible.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52 (vigencia).
Ayuda