REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VII DE LA LEY 20.130, RELATIVO A LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 157, 162, 164, 165, 166, 167, 
168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193,
      Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 artículos 1, 3, 4 y 8,
      Ley Nº 17.847 de 26/11/2004 artículo 1.

Sección VIII - SUPLEMENTO SOLIDARIO

Artículo 32

   (Definición).- El suplemento solidario es un beneficio que se adiciona a la jubilación, retiro o pensión de sobrevivencia, de cuantía variable y periódicamente revisable conforme las prestaciones previsionales y otros ingresos a considerar, de que fuera titular la persona beneficiaria.
   El objetivo de esta prestación es suplementar los ingresos de las personas comprendidas en su ámbito de aplicación que no alcanzan un mínimo de sustitución de ingresos, pese a haber configurado causal jubilatoria o estar comprendidas en los otros supuestos de aplicación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52 (vigencia).
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