REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VII DE LA LEY 20.130, RELATIVO A LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 157, 162, 164, 165, 166, 167, 
168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193,
      Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 artículos 1, 3, 4 y 8,
      Ley Nº 17.847 de 26/11/2004 artículo 1.

Sección VII - DEL ADICIONAL A LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS POR DISCAPACIDAD SEVERA

Artículo 31

   (Condiciones de acceso).- Se requerirá que los beneficiarios cuenten con al menos tres años de servicios registrados en su historia laboral en el Banco de Previsión Social y se aplicará la tasa de adquisición de derechos que prevé el artículo 46 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, para los sesenta y cinco años de edad, salvo que cesara en la actividad con una edad mayor, en cuyo caso se aplicará la que corresponda a esta.
   El suplemento adicional será el 100% (cien por ciento) del monto base en lo que hace a la aplicación del literal B) del artículo 28 precedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52 (vigencia).
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