REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VII DE LA LEY 20.130, RELATIVO A LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 157, 162, 164, 165, 166, 167, 
168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193,
      Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 artículos 1, 3, 4 y 8,
      Ley Nº 17.847 de 26/11/2004 artículo 1.

Sección VI - DEL ADICIONAL A LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS POR VEJEZ E INVALIDEZ

Artículo 29

   (Prestación contributiva de las personas con Síndrome de Down y otros síndromes).- Las personas con síndrome de Down u otros síndromes que impliquen expectativas de vida similares, con al menos quince años de servicios en cualquier ámbito de afiliación y cuarenta y cinco años de edad, tendrán derecho a una prestación contributiva y se considerará a todos los efectos como una jubilación, calculada conforme lo indicado en el artículo anterior a partir de que cesen en su actividad laboral y mientras se mantenga dicha condición, sin perjuicio del suplemento solidario que pueda corresponder. La determinación del listado de los síndromes que impliquen una expectativa de vida similar al síndrome de Down la realizará la Agencia Reguladora de la Seguridad Social en el marco de sus competencias de acuerdo con lo previsto en el artículo 238 de la Ley que se reglamenta.
   Lo establecido en el presente artículo no es acumulable con el adicional dispuesto artículo 30 del presente Decreto pudiéndose optar por una u otra prestación.
   La tasa de adquisición de derechos aplicable será la establecida en el literal A) del artículo 46 de la Ley N.° 20.130, de 2 de mayo de 2023, salvo que se trate de personas beneficiarias mayores de sesenta y cinco años en cuyo caso se aplicará la que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el literal B) del citado artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52 (vigencia).
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