REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VII DE LA LEY 20.130, RELATIVO A LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 157, 162, 164, 165, 166, 167, 
168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193,
      Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 artículos 1, 3, 4 y 8,
      Ley Nº 17.847 de 26/11/2004 artículo 1.

Sección V - DISPOSICIONES COMUNES A LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ Y POR VEJEZ

Artículo 24

   (Monto de la prestación no contributiva por invalidez y vejez).- Esta prestación tendrá un monto inicial de $ 15.197 (pesos uruguayos quince mil ciento noventa y siete), a valores del 1° de enero de 2023, sin perjuicio del adicional a las prestaciones no contributivas por vejez e invalidez (art. 174 de la Ley N° 20.130 de 2 de mayo de 2023).
   Una vez puesto en curso de pago, el beneficio se ajustará por el procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la República.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52 (vigencia).
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