REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VII DE LA LEY 20.130, RELATIVO A LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 157, 162, 164, 165, 166, 167, 
168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193,
      Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 artículos 1, 3, 4 y 8,
      Ley Nº 17.847 de 26/11/2004 artículo 1.

Sección V - DISPOSICIONES COMUNES A LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ Y POR VEJEZ

Artículo 22

   (Condiciones económicas).- A los efectos de verificar las condiciones económicas del núcleo familiar el solicitante deberá presentar declaración jurada de ingresos propios y del núcleo familiar, así como los demás medios probatorios que el Banco de Previsión Social determine a fin de valorar los demás aspectos socioeconómicos y situaciones de salud del núcleo familiar que impliquen costos especialmente relevantes.
   El Banco de Previsión Social evaluará en cada caso la conveniencia de realizar los procedimientos que entienda adecuados, a los efectos de verificar la situación declarada por el solicitante.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52 (vigencia).
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