REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VII DE LA LEY 20.130, RELATIVO A LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 157, 162, 164, 165, 166, 167, 
168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193,
      Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 artículos 1, 3, 4 y 8,
      Ley Nº 17.847 de 26/11/2004 artículo 1.

Sección V - DISPOSICIONES COMUNES A LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ Y POR VEJEZ

Artículo 20

   (Ingresos de personas convivientes del solicitante).- Cuando el solicitante de pensión no contributiva por invalidez o por vejez conviva con personas legalmente obligadas a su sustento tendrán derecho a la prestación siempre que el promedio de ingresos de los últimos doce meses de cada conviviente obligado, deducidos los descuentos legales de los ingresos de actividad o pasividad promedio no superen 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones) por persona integrante del núcleo familiar.
   En el caso de que los ingresos referidos anteriormente superen las 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones) se deducirá el 33% del excedente del promedio de los ingresos de los convivientes del monto de la pensión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52 (vigencia).
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