REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VII DE LA LEY 20.130, RELATIVO A LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 157, 162, 164, 165, 166, 167, 
168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193,
      Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 artículos 1, 3, 4 y 8,
      Ley Nº 17.847 de 26/11/2004 artículo 1.

Sección IV - PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR VEJEZ

Artículo 18

   (Ingresos propios de los beneficiarios).- Se presumirá cumplida la condición de ingresos si el solicitante no tuviera ingresos directos o indirectos que superen el importe de esta prestación, sin perjuicio de los ingresos de los familiares obligados a su sustento.
   Si la persona solicitante tuviera ingresos propios de cualquier naturaleza los mismos se deducirán del monto de la pensión no contributiva por vejez a razón de un 50% (cincuenta por ciento).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52 (vigencia).
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