REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VII DE LA LEY 20.130, RELATIVO A LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 157, 162, 164, 165, 166, 167, 
168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193,
      Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 artículos 1, 3, 4 y 8,
      Ley Nº 17.847 de 26/11/2004 artículo 1.

Sección IV - PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR VEJEZ

Artículo 17

   (Beneficiarios de pensión por vejez por cuidados).- Quienes soliciten la pensión por vejez de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, deberán acreditar ante el Banco de Previsión Social haberse dedicado al cuidado no remunerado de hijos, padres, nietos o hermanos por un periodo no inferior a siete años, continuos o discontinuos.
   Se considerará comprobada la dedicación al cuidado no remunerado cuando se acrediten alguno de los siguientes extremos según corresponda:
   A. La existencia de hijos beneficiarios de pensión invalidez.
   B. La existencia de hijos, y:
   a. No cuente con servicios computables durante siete años en el periodo en que los mismos fueron menores de edad, o
   b. Las asignaciones computables durante siete años como mínimo, registradas en la historia laboral del solicitante registren una caída de un 50% respecto al periodo previo al declarado como dedicado al cuidado, el cual tiene que estar comprendido en el lapso en que los hijos fueron menores de edad.
   Se presumirá que el cuidado de los hijos estuvo a cargo de sus progenitores, salvo prueba en contrario.
   C. La existencia de padres, hermanos o nietos y la dedicación al cuidado de los mismos por el solicitante, lo cual deberá ser probado por testigos y:
   a. No existan servicios computables durante siete años, como mínimo, o
   b. Las asignaciones computables registradas en la historia laboral del solicitante registren una caída de 50% respecto al mismo lapso previo al declarado como de dedicación al cuidado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52 (vigencia).
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