REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA




Promulgación: 02/08/2010
Publicación: 10/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 394
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.381 de 17/10/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO VII - FUNCIONARIOS RESPONSABLES

Artículo 55

 Obligaciones del jerarca de los sujetos obligados.- Los jerarcas de los sujetos obligados tendrán las siguientes obligaciones:
a.     Designar al o a los funcionarios responsables de la recepción de
       solicitudes y entrega de la información requerida.
b.     Adoptar las medidas tendientes a garantizar el ejercicio del
       derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia
       funcional e institucional.
c.     Disponer los mecanismos de creación y mantenimiento de los
       registros continentes de la información que se maneja.
d.     Clasificar la información de carácter reservado y confidencial.
e.     Elevar a la Unidad de Acceso a la Información Pública el informe
       anual sobre el estado de cumplimiento del derecho de acceso a la
       información pública previsto por el artículo 7° de la Ley que se
       reglamenta.
f.     Disponer las medidas de seguridad que permitan la adecuada
       utilización y contralor de la información que se encuentra en sus
       archivos.
g.     Disponer los recursos financieros necesarios para la capacitación
       de los funcionarios y las adecuaciones que debieren efectuarse para
       facilitar el acceso a la información por parte de los ciudadanos.
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