REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA




Promulgación: 02/08/2010
Publicación: 10/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 394
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.381 de 17/10/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO V - DE LA IMPLEMENTACION DE LOS SITIOS WEB
CAPITULO I - DIFUSION DE LA INFORMACION PUBLICA

Artículo 38

 Información que debe ser difundida por todos los sujetos obligados.- Los
sujetos obligados deberán difundir en sus sitios web la siguiente
información, que deberá ser actualizada mensualmente:
1.   Creación y evolución histórica del sujeto obligado conjuntamente
     con sus cometidos.
2.   Estructura orgánica en un formato que habilite la vinculación de
     cada oficina con ésta, las facultades y responsabilidades que le
     corresponden de conformidad con la normativa vigente.
3.   El marco jurídico aplicable a cada organismo.
4.   Programas operativos de largo y corto plazo y mecanismos que
     permitan visualizar metas y cumplimiento de éstas.
5.   El Diario de Sesiones.
6.   Los anteproyectos y proyectos de ley que se presenten, así como
     cualquier otro tipo de comunicación legislativa, la indicación del
     trámite de que ha sido objeto y las resoluciones que sobre éstos
     recaigan.
7.   Listado con los servicios que ofrece y los programas que administra
     incluyendo los trámites para acceder a ellos y la población objetivo
     a que están dirigidos.
8.   El listado de los funcionarios, a partir del jefe de departamento,
     gerente, director o equivalente hasta el jerarca máximo, incluyendo:
     nombre, domicilio postal, electrónico y números telefónicos
     oficiales. 
9.   En caso de tratarse de órganos legislativos, las comisiones que se 
     integren, estableciendo el número de convocatorias, presencias y 
     ausencias en los diferentes órganos, inclusive de los suplentes 
     proclamados por la Corte Electoral. (*)
10.  Nómina de los funcionarios que no perteneciendo al organismo
     cumplen funciones en el mismo, sea por ser contratados, sea por estar
     en comisión provenientes de otro organismo, con indicación de
     compensaciones recibidas con cargo a las partidas asignadas al
     funcionamiento de los organismos correspondientes.
11.  Perfil de los diferentes puestos de trabajo y currículum
     actualizado de quienes ocupan aquéllos a partir del jefe de
     departamento, gerente, director o equivalente hasta el jerarca
     máximo.
12.  Convocatorias a concursos de ingreso para ocupar cargos y
     resultados de los mismos.
13.  Remuneración mensual nominal de todos los funcionarios incluyendo
     todas las prestaciones en razón de los diferentes sistemas de
     compensación que se aplicaren.
14.  Indicación de los viáticos recibidos y la determinación de su
     utilización.
15.  Listado de comisiones de servicio en el exterior de los
     funcionarios, viáticos percibidos, razón del viaje y resultados del
     mismo, incluyendo a todas las personas que integren la delegación sin
     excepción alguna.
16.  Presupuesto y ejecución del mismo:
     a. Ingresos recibidos por cualquier concepto, con indicación del
        responsable en la recepción, administración y ejecución.
     b. Ingresos asignados por el presupuesto nacional.
     c. Estados financieros y balances generales de gastos.
     d. Auditorías.
     i. Número y tipo de auditorías.
    ii. Número de observaciones realizadas por rubro de auditoría sujeto a
        revisión.
   iii. Total de aclaraciones efectuadas por el sujeto obligado.
17.  En caso de los pliegos de bases y condiciones particulares de los
     procedimientos licitatorios que representen gastos de funcionamiento
     o de inversión y las resoluciones que dispongan la adjudicación en
     dichos procedimientos, las que declaren desiertas o dispongan el
     rechazo de todas las ofertas presentadas, deberá establecerse un
     vínculo electrónico con el sitio www.comprasestatales.gub.uy, en
     cumplimiento de los requerimientos establecidos por las Leyes Nos.
     16.736, de 5 de enero de 1996, art. 694, 17.060, de 23 de diciembre
     de 1998, art. 5 y 17.556, de 18 de setiembre de 2002, art. 163 y los
     Decretos Nos. 66/002, de 26 de febrero de 2002, 232/003, de 9 de
     junio de 2003, 393/004 de 3 de noviembre de 2004 y 191/007, de 28 de
     mayo de 2007.
18.  Las partidas presupuestales provenientes de convenios con
     organismos internacionales o que se gestionen a través de éstos,
     deberán incluirse en la web del sujeto obligado.
19.  Montos otorgados en carácter de financiamiento a los diferentes
     Partidos Políticos por parte del Estado.
20.  Calendario de reuniones, citaciones de comisión, de directorios,
     de plenarios, de asambleas, que sean convocadas, así como presencias
     y ausencias de los convocados, minuta de comunicación indicativa del
     orden del día de la convocatoria y resoluciones y resultados de las
     mismas.
21.  Concesiones, licencias, permisos y autorizaciones debiendo
     publicarse el objeto, nombre o razón social del titular, así como si
     el contrato involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o
     recursos públicos.
22.  Programas educativos que se encuentran vigentes y correlaciones de
     adecuación en relación con los últimos dos planes de estudios
     inmediatos anteriores.
23.  Listado de programas de capacitación, número de funcionarios
     capacitados así como sus evaluaciones.
24.  Indicadores de gestión de evaluaciones al desempeño académico y/o
     administrativo.
25.  Listados de partidos y agrupaciones políticas que se encuentran
     registrados.
26.  Resultados totales de las elecciones y las discriminaciones que se
     consideren útiles para la ciudadanía.
27.  La fecha de la última actualización.
28.  Mapa del sitio.
29.  Domicilio postal y electrónico y números telefónicos oficiales del
     sujeto obligado.
30.  Información sobre la política de seguridad y protección de datos.
31.  Cualquier otra información que pudiere ser de utilidad o relevante
     para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas
     públicas que son responsabilidad del sujeto obligado.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.
Ver en esta norma, artículo: 40.
Referencias al artículo
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