Reglamentario/a de: Ley Nº 18.381 de 17/10/2008.
TITULO III - DE LOS ARCHIVOS
Acceso a la información clasificada.- La información clasificada será
accesible para los miembros de la Unidad de Acceso a la Información
Pública por lo que los titulares de los sujetos obligados adoptarán las
medidas que sean necesarias para asegurar el acceso a documentos y
expedientes clasificados, de acuerdo con lo establecido por el artículo 21
de la Ley que se reglamenta.
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Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
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