Reglamentario/a de: Ley Nº 18.381 de 17/10/2008.
TITULO II - DE LA INFORMACION
CAPITULO III - INFORMACION CONFIDENCIAL
Información confidencial entregada por particulares.- Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados información confidencial, deberán señalar los documentos o secciones en los que se contenga tal información. También deberán presentar un "resumen no confidencial" breve y conciso. En caso que, la naturaleza de la información impida elaborarlo, se explicitará tal imposibilidad ante la autoridad competente.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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