Sección II - Compatibilidad entre pasividad y actividad remunerada
Artículo 9
(Aportación personal al régimen de ahorro individual).- Los aportes personales sobre la materia gravada correspondientes al régimen de ahorro individual obligatorio por las nuevas actividades comprendidas en el cúmulo (artículo 201 Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023), tendrán el tratamiento previsto para el ahorro voluntario hasta el 30 de noviembre de 2023. Dentro del plazo de 30 días corridos a partir del 1° de diciembre de 2023, los referidos aportes se verterán en la cuenta de ahorro voluntario y complementario del interesado.
A efectos de determinar la cuenta de destino de los referidos aportes será de aplicación lo previsto por el artículo 151 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.