REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VIII DE LA LEY 20.130, RELATIVO AL REGIMEN DE COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACION Y ACTIVIDAD REMUNERADA




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 194, 195, 196, 199, 200, 201, 
202, 203, 204, 205, 206, 207 y 208,
      Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículos 28 incisos 2º) y 3º) y 28 - 
BIS.

Sección II - Compatibilidad entre pasividad y actividad remunerada

Artículo 9

   (Aportación personal al régimen de ahorro individual).- Los aportes personales sobre la materia gravada correspondientes al régimen de ahorro individual obligatorio por las nuevas actividades comprendidas en el cúmulo (artículo 201 Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023), tendrán el tratamiento previsto para el ahorro voluntario hasta el 30 de noviembre de 2023. Dentro del plazo de 30 días corridos a partir del 1° de diciembre de 2023, los referidos aportes se verterán en la cuenta de ahorro voluntario y complementario del interesado.
   A efectos de determinar la cuenta de destino de los referidos aportes será de aplicación lo previsto por el artículo 151 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).
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