REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VIII DE LA LEY 20.130, RELATIVO AL REGIMEN DE COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACION Y ACTIVIDAD REMUNERADA




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 194, 195, 196, 199, 200, 201, 
202, 203, 204, 205, 206, 207 y 208,
      Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículos 28 incisos 2º) y 3º) y 28 - 
BIS.

Sección III - Retiro parcial flexible

Artículo 15

   (Acumulación de servicios).- En los casos en que la causal jubilatoria que habilita el acceso a la jubilación parcial flexible se hubiere configurado mediante el procedimiento de acumulación de servicios previsto en la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004, y modificativas, el desempeño de la actividad a tiempo parcial amparada por el organismo previsional correspondiente no obstará el pago íntegro de las asignaciones de pasividad a cargo de los restantes organismos involucrados en la acumulación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).
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