REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)




Promulgación: 31/08/2015
Publicación: 08/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 23, 24 y 25.

CAPITULO V
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 21

   (Composición).- El SNIP está integrado por la OPP en su carácter de órgano rector del sistema y por las instituciones formuladoras y ejecutoras alcanzadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
   Las instituciones responsables de la formulación y/o ejecución de los proyectos de inversión deberán informar a la OPP cuál unidad dentro de su estructura organizativa, será la que las represente ante el Sistema, y deberán designar un responsable y un alterno para atender los requerimientos de información que formule la OPP a través del SNIP.
   La OPP promoverá la formación y capacitación de los recursos humanos de las instituciones ejecutoras de inversión pública en la temática vinculada con la formulación y evaluación socioeconómica de proyectos de inversión. Asimismo, se apoyará la capacitación de técnicos asignados a unidades especializadas en las instituciones a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el SNIP.
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