REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)




Promulgación: 31/08/2015
Publicación: 08/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 23, 24 y 25.

CAPITULO IV
BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA

Artículo 19

   (Información).- Las instituciones alcanzadas por el presente Decreto ingresarán al Banco sus proyectos de inversión, en cada una de las fases y etapas del ciclo de vida del proyecto, asegurando la calidad y oportunidad de la información.
   A tal efecto, la OPP establecerá en las normas técnicas el contenido, forma y periodicidad con que las instituciones brindarán la información respectiva, respetando las autonomías y cometidos constitucionales.
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