REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)




Promulgación: 31/08/2015
Publicación: 08/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 23, 24 y 25.

CAPITULO III
PROCEDIMIENTO GENERAL

Artículo 13

   (Plazos).- Una vez ingresado un proyecto al Banco de Proyectos del SNIP, éste dispondrá de un plazo de 10 (diez) días corridos para admitirlo o rechazarlo en caso de que no cumpla con los requisitos formales. En caso de admitirlo, en el plazo anterior, el SNIP deberá determinar el nivel de exigencia correspondiente al proyecto.
   El plazo máximo para otorgar el Dictamen Técnico previsto en el Numeral 3) del Artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, será de 90 días corridos, contados a partir de que el proyecto alcance el nivel de exigencia determinado, el que le será comunicado a la institución.
   La OPP y la institución correspondiente podrán establecer de común acuerdo una ampliación en el plazo máximo establecido en el presente artículo.
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