REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)




Promulgación: 31/08/2015
Publicación: 08/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 23, 24 y 25.

CAPITULO III
PROCEDIMIENTO GENERAL

Artículo 11

   (Presentación, registro y nivel de exigencia).- Todo proyecto de inversión pública, independientemente de su fuente de financiamiento, deberá ser presentado ante el SNIP, de acuerdo a las normas técnicas vigentes, y registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública.
   Una vez registrado el SNIP controlará que el proyecto cumpla con los requisitos formales, cumplidos los mismos, el proyecto se considerará admitido y el SNIP determinará, el nivel de exigencia correspondiente al proyecto.
   Se entiende por "nivel de exigencia" la etapa de la fase de preinversión (idea o iniciativa, perfil, prefactibilidad y factibilidad) que deberá alcanzar un proyecto a los efectos de iniciar el proceso para obtener el Dictamen Técnico favorable, si correspondiere (de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 12° del presente reglamento).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
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