CONTRATACION DE SUPLENTES EN EL SISTEMA DE EMERGENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACION Y TRASPLANTE DE CELULAS, TEJIDOS Y ORGANOS




Promulgación: 06/08/2014
Publicación: 13/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 183
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 215.
VISTO: lo dispuesto por el Articulo 215 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011;

RESULTANDO: I) que de acuerdo al mismo, se faculta al Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública", Unidad Ejecutora 104 "Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos", a contratar guardias
a retén y suplentes a través de un contrato temporal de derecho público,
cuya retribución se fijará por guardias;

II) que la referida contratación se realizará con cargo a la partida
asignada por el Artículo 569 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de
2010;

III) que la partida asignada inicialmente fue incrementada según lo
dispuesto por el Artículo 204 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de
2012 y el Articulo 264 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013;

IV) que los cuadros de suplentes y las guardias a retén se renovarán cada
tres años, encontrándose, la Unidad Ejecutora 104 "Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos", de acuerdo a lo
previsto por el Articulo 261 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013,
facultada a prorrogar por hasta tres años la vigencia de los contratos
suscriptos al amparo del Artículo 215 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011;

CONSIDERANDO: I) que es necesaria la contratación de suplentes en el
sistema de emergencia del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
Células, Tejidos y Órganos, a los efectos de evitar acefalías o
interrupciones;

II) que resulta conveniente y necesario adecuar el modelo de contrato
temporal de derecho público a que refiere el Decreto N° 55/011 de 7 de
febrero de 2011, para la contratación de suplentes que se desempeñan en el
sistema de emergencia del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
Células, Tejidos y Órganos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La resolución de contratación del Poder Ejecutivo cometerá al Director de
la Unidad Ejecutora 104 "Instituto Nacional de Donación y Transplante de
Células, Tejidos y Órganos" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública",
la suscripción del contrato temporal correspondiente, en el que se
establecerán las tareas, forma, remuneración, plazo y lugar en que se
desarrollarán y toda otra estipulación pertinente, conforme al modelo de
contrato que se aprueba por el presente Decreto.

Artículo 2

 Los derechos y obligaciones del contratado se regirán por las normas
incluidas en el respectivo contrato.

Artículo 3

 El plazo de la modalidad que se reglamenta no será superior a tres años,
prorrogable por única vez por hasta el mismo plazo.
El contratado cesará una vez finalizado el período contractual o la
prórroga, operándose en tales casos la baja automática de la planilla de
liquidación de haberes.
La contratación no otorgará derechos ni expectativas jurídicamente
invocables para acceder a un cargo presupuestal.

Artículo 4

 La selección se realizará mediante concurso a través del Sistema de
Reclutamiento y Selección de Recursos Humanos de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.

Artículo 5

 Los contratos deberán inscribirse a través del módulo Organización y
Funcionarios del Sistema de Gestión Humana (S.G.H.), en el Registro de
Vínculos con el Estado (R.V.E.) creado por el Artículo 13 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 6

 La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones
correspondientes a efectos de la financiación de esta modalidad de
contratación.

Artículo 7

 Apruébase el modelo de Contrato temporal de derecho público para quienes
se desempeñen como suplentes en el sistema de emergencia del Instituto
Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, que se
incluye en el Anexo I (*), que se considera parte integral de este Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ

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