Fecha de Publicación: 13/08/2014
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 231/014

Apruébase el modelo de Contrato temporal de derecho público para quienes
se desempeñen como suplentes en el sistema de emergencia del Instituto
Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, y el
procedimiento de contratación.
(1.248*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                           Montevideo, 6 de Agosto de 2014

VISTO: lo dispuesto por el Articulo 215 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011;

RESULTANDO: I) que de acuerdo al mismo, se faculta al Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública", Unidad Ejecutora 104 "Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos", a contratar guardias
a retén y suplentes a través de un contrato temporal de derecho público,
cuya retribución se fijará por guardias;

II) que la referida contratación se realizará con cargo a la partida
asignada por el Artículo 569 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de
2010;

III) que la partida asignada inicialmente fue incrementada según lo
dispuesto por el Artículo 204 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de
2012 y el Articulo 264 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013;

IV) que los cuadros de suplentes y las guardias a retén se renovarán cada
tres años, encontrándose, la Unidad Ejecutora 104 "Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos", de acuerdo a lo
previsto por el Articulo 261 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013,
facultada a prorrogar por hasta tres años la vigencia de los contratos
suscriptos al amparo del Artículo 215 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011;

CONSIDERANDO: I) que es necesaria la contratación de suplentes en el
sistema de emergencia del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
Células, Tejidos y Órganos, a los efectos de evitar acefalías o
interrupciones;

II) que resulta conveniente y necesario adecuar el modelo de contrato
temporal de derecho público a que refiere el Decreto N° 55/011 de 7 de
febrero de 2011, para la contratación de suplentes que se desempeñan en el
sistema de emergencia del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
Células, Tejidos y Órganos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La resolución de contratación del Poder Ejecutivo cometerá al Director de
la Unidad Ejecutora 104 "Instituto Nacional de Donación y Transplante de
Células, Tejidos y Órganos" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública",
la suscripción del contrato temporal correspondiente, en el que se
establecerán las tareas, forma, remuneración, plazo y lugar en que se
desarrollarán y toda otra estipulación pertinente, conforme al modelo de
contrato que se aprueba por el presente Decreto.

Artículo 2

 Los derechos y obligaciones del contratado se regirán por las normas
incluidas en el respectivo contrato.

Artículo 3

 El plazo de la modalidad que se reglamenta no será superior a tres años,
prorrogable por única vez por hasta el mismo plazo.
El contratado cesará una vez finalizado el período contractual o la
prórroga, operándose en tales casos la baja automática de la planilla de
liquidación de haberes.
La contratación no otorgará derechos ni expectativas jurídicamente
invocables para acceder a un cargo presupuestal.

Artículo 4

 La selección se realizará mediante concurso a través del Sistema de
Reclutamiento y Selección de Recursos Humanos de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.

Artículo 5

 Los contratos deberán inscribirse a través del módulo Organización y
Funcionarios del Sistema de Gestión Humana (S.G.H.), en el Registro de
Vínculos con el Estado (R.V.E.) creado por el Artículo 13 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 6

 La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones
correspondientes a efectos de la financiación de esta modalidad de
contratación.

Artículo 7

 Apruébase el modelo de Contrato temporal de derecho público para quienes
se desempeñen como suplentes en el sistema de emergencia del Instituto
Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, que se
incluye en el Anexo I, que se considera parte integral de este Decreto.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; SUSANA MUÑIZ.

                                 ANEXO I

                 CONTRATO TEMPORAL DE DERECHO PÚBLICO DE
                                SUPLENTES
                 PARA EL SISTEMA DE EMERGENCIA DEL INDT.

En la ciudad de Montevideo, el día..........de................ 20...... 
comparecen: POR UNA PARTE: el Estado - Ministerio de Salud Pública,
representado en este acto por ....................................en su
calidad de Director/a de la Unidad Ejecutora 104 Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos (INDT) con domicilio
en .................... de esta ciudad.
POR OTRA PARTE: el/la Sr./a ...........................Cedula de Identidad
N° ...........con fecha de nacimiento..../..../..., Credencial Cívica N°
.............Serie .................domiciliado/a en .................
Departamento de ............., teléfono .............. correo
electrónico......@...., quienes acuerdan la celebración de un Contrato
Temporal de Derecho Público como suplentes, para el sistema de emergencia
del INDT, el que se regirá por las siguientes cláusulas que se estipulan,
sin perjuicio de la normativa aplicable vigente:

1) ANTECEDENTES. El presente contrato se realiza en el marco de lo
dispuesto por el artículo 215 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de
2011, por el cual el INDT está facultado a contratar guardias a retén y
suplentes a través de un contrato temporal de derecho público, cuya
retribución se fijará por guardias, con cargo a la partida asignada por
Ley; Decreto N° 196/009 de 27 de abril de 2009, por el cual se faculta al
Instituto Nacional de Donación y Trasplante de células, tejidos y órganos
(INDT), a crear un sistema de suplentes, a los efectos de evitar acefalías
o interrupciones en la prestación del servicio de emergencia de la
Institución.

2) OBJETO. El objeto de este contrato consistirá en la prestación por
parte del contratado de las tareas de ......................en calidad de
suplente, en el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de células,
tejidos y órganos (Unidad Ejecutora 104), según lo establecido en la
convocatoria N° ............ de fecha ............, realizada a los
efectos de la presente contratación.

3) PLAZO. El plazo de este contrato será de 3 años, pudiéndose renovar por
un período de idéntica duración. Vencido el plazo original o la prórroga,
la relación se extinguirá, operándose la baja automática de la planilla de
liquidación de haberes.

4) REMUNERACIÓN. El contratado percibirá una remuneración mensual
equivalente al número de guardias realizadas en reemplazo del titular,
siendo el valor de cada guardia de $U ............. (pesos uruguayos
.................), ajustándose en idéntica forma que al titular.

5) INCOMPATIBILIDADES. El desempeño en régimen de contratación temporal de
derecho público es incompatible con: a) el ejercicio de actividades
simultáneas en un cargo o función pública remunerada, excepto las del
personal docente cuando no exista coincidencia total o parcial de los
horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones, y las del
personal de la salud; b) contratos de servicios personales administrados
por organismos internacionales; c) otro contrato temporal de derecho
público a ser ejecutado en forma simultánea; d) el goce de una pasividad o
retiro de quien haya sido funcionario público; e) la condición de haberse
acogido a regímenes de retiro incentivado en la Administración Pública; f)
la percepción de subsidios por haber ocupado cargos políticos, de
confianza o electivos; g) la vinculación con el organismo contratante, ya
sea en régimen de dependencia o bajo cualquier otra modalidad.

6) DEBER DE ASISTENCIA. Quien revista calidad de suplente podrá ser
convocado tanto en días hábiles como inhábiles, para desempeñar sus tareas
bajo régimen de guardia de 24 horas, a los efectos de cubrir las
necesidades del servicio de emergencia del INDT.
En caso que el contratado haya sido convocado para cubrir una guardia y
por razones médicas se encuentre imposibilitado de trabajar, debe dar
aviso inmediato al Jefe de su Sector.

7) AUSENCIAS. En caso que el contratado manifieste que asistirá a
desempeñar tareas y no lo hiciese podrá previa vista al contratado,
determinar la aplicación de medidas disciplinarias, conforme a lo
dispuesto por la cláusula 23) del presente.

8) LICENCIA ORDINARIA. El contratado tendrá derecho a gozar de una
licencia anual remunerada equivalente al promedio de guardias trabajadas
en el año civil inmediatamente anterior.

9) AGUINALDO. El contratado tendrá derecho al cobro del sueldo anual
complementario, el que será la doceava parte del total de las
retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto en los
doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. No se tendrá en
cuenta a los efectos de dicho cálculo el propio aguinaldo, el hogar
constituido y asignaciones familiares.

10) PREEMINENCIA DEL INTERES PÚBLICO. En el ejercicio de sus tareas el
contratado debe actuar en todo momento en consideración del interés
público, conforme con las normas dictadas por los Órganos competentes, y
de acuerdo con las reglas expresadas en I a Constitución.

11) PROBIDAD. El contratado debe observar una conducta honesta, recta e
íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza,
obtenido por sí, para sí o para terceros, en el desempeño de sus tareas,
con preeminencia del interés público sobre cualquier otro.

12) IMPLICANCIAS. El contratado debe distinguir y separar radicalmente los
intereses personales del interés público. En tal virtud, debe adoptar
todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o
conjunción de esos intereses en el desempeño de sus tareas.

13) TRANSPARENCIA. El contratado debe actuar con transparencia y observar
una conducta honesta, recta e integra y desechar todo provecho o ventaja
de cualquier naturaleza, obtenido por él o por interpuesta persona,  para
él o para terceros, en el desempeño de sus tareas, con preeminencia del
interés público sobre cualquier otro.

14) IMPARCIALIDAD. El contratado debe desempeñarse con imparcialidad, lo
que significa conferir igualdad de tratamiento en igualdad de situaciones
a los demás agentes de la Administración y a todas las personas a que
refiera o se dirija en su actividad. Dicha imparcialidad comprende el
deber de evitar cualquier tratamiento preferencial, discriminación o abuso
del poder o de la autoridad hacia cualquier persona o grupo de personas
con quienes su actividad se relacione. Toda acción u omisión en
contravención de la presente cláusula hará incurrir a sus autores en
responsabilidad administrativa, civil o penal, en la forma prescrita por
la Constitución Nacional y las leyes.

15) LEGALIDAD Y OBEDIENCIA. El contratado debe conocer y cumplir la
Constitución, las leyes, los decretos y las resoluciones que regulan su
actividad así como cumplir las órdenes que le impartan sus superiores
jerárquicos en el ámbito de su competencia.

16) BUENA FE Y LEALTAD. El contratado siempre debe actuar de buena fe y
con lealtad en el desempeño de sus tareas.

17) RESPETO. El contratado debe respetar a todas las personas con quienes
deba tratar en el desempeño de sus tareas y evitar toda clase de
desconsideración hacia las mismas.

18) EFICACIA Y EFICIENCIA. El contratado deberá utilizar todos los medios
idóneos para el logro del fin de interés público a su cargo, procurando
alcanzar la máxima eficiencia en su actuación.

19) DESVIACION DE CONDUCTA. Son conductas contrarias a la probidad: 1)
negar información o documentación que haya sido solicitada en conformidad
a la ley; 2) valerse de su puesto para influir sobre una persona con el
objeto de conseguir un beneficia directo o indirecto para sí o para un
tercero; 3) tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma dinero o bienes
de la institución, salvo que la ley expresamente lo autorice; 4)
intervenir en las decisiones que recaigan en asuntos en que haya
participado privadamente como técnico. Los contratados deberán poner en
conocimiento de su superior jerárquico su implicancia en dichos asuntos y
los antecedentes correspondientes para que este adopte la resolución que
corresponda; 5) usar en beneficio propio o de terceros información
reservada o privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio
de su función.

20) PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. 1) Se prohíbe a los contratados
solicitar o aceptar dinero, dadivas, beneficios, regalos, favores,
promesas u otras ventajas directa o indirectamente para si o para terceros
con el fin de ejecutar, acelerar, retardar u omitir un acto de su empleo o
contrario a sus deberes o por un acto ya cumplido. 2) Los contratados
están al servicio de la sociedad y no de una fracción política. En los
lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la
función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de
cualquier especie. 3) Los contratados no podrán ejercer sus tareas con
relación a las actividades privadas a las que se encuentren vinculados. 4)
Prohibiese a los contratados realizar comunicaciones al extranjero o al
0900 o a celulares, con fines personales por medio de los aparatos
telefónicos oficiales y urbanos instalados en sus oficinas, sin la previa
autorización escrita de los Directores de la Oficina y en cada caso. El
uso de los teléfonos celulares contratados por las oficinas públicas queda
restringido de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes. 5) Los contratados deberán utilizar los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes al organismo público en que revistan o
asignados a su uso o consumo exclusivamente para el funcionamiento de los
servicios a su cargo. 6) Prohibiese el uso de locomoción, combustible,
repuestos y servicios de reparaciones de cargo de cualquier fondo público
por parte del contratado, fuera de lo estrictamente necesario para el
cumplimiento de sus tareas. En ningún caso el desempeño de las tareas
podrá implicar la libre disponibilidad de un vehículo perteneciente a
cualquier organismo o afectado a su uso, fuera de los requerimientos del
servicio en sentido estricto, salvo las excepciones dispuestas por ley o
reglamentariamente. 7) Queda prohibido solicitar contribuciones de otros
contratados o funcionarios para hacer regalos a sus superiores, realizar
suscripciones o colectas de cualquier naturaleza o autorizar la retención
de su sueldo o parte de el para cualquier agrupación partidaria o para
cualquier persona o entidad, salvo autorización legal expresa. Se prohíbe
solicitar o aceptar dichas ventajas destinadas al servicio a que pertenece
salvo que una norma expresa lo autorice y se deje constancia de ello por
escrito.

21) OBLIGACIONES: a) El contratado deberá respetar el marco jurídico
vigente que regula la donación y los trasplantes de órganos, tejidos y
células en el Uruguay, así como adherir a los principios éticos rectores
en la materia. b) El contratado deberá cumplir con los protocolos de
actuación técnica en el ejercicio de sus tareas. c) El contratado tendrá
idénticas obligaciones que el titular de la función y estará sujeto a
igual relación jerárquica.

22) PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Constatada fehacientemente una falta se
le dará vista al contratado para que efectué sus descargos y previa
evaluación de estos, de los antecedentes y de la perturbación al servicio
ocasionada, el Jerarca aplicara la sanción correspondiente, de conformidad
con el debido proceso, sin que sea necesaria la instrucción de un sumario
administrativa. La gravedad de las faltas así como la reiteración de las
mismas podrá configurar la notoria mala conducta.

23) OBLIGACION DE DENUNCIAR. Todo contratado está obligado a denunciar las
irregularidades de que tuviera conocimiento por razón de sus funciones, de
las que se cometieran en su repartición o cuyos efectos esta experimentara
particularmente. Asimismo, deberá recibir y dar trámite a las denuncias
que se le formulen al respecto. En uno y otro caso, la pondrá en
conocimiento de sus superiores jerárquicos.

24) RESCISION. Previo al vencimiento del plazo estipulado, la
Administración podrá por razones fundadas, poner fin a la relación
contractual en cualquier momento, sin que se genere derecho a reclamo de
indemnización de especie alguna por parte del contratado. En caso de
presentación de renuncia por parte del contratado, la misma se hará
efectiva una vez aceptada por la Administración.
Asimismo se tendrá por rescindido el contrato en las siguientes
situaciones: a) en caso de incumplimiento de los preceptos establecidos en
el marco jurídico vigente que regula la donación y los trasplantes de
órganos, tejidos y células en el país, b) por violación de la política de
confidencialidad dispuesta por la Institución, c) en caso que el
trabajador, convocado a trabajar, manifieste imposibilidad de hacerlo en
seis o más ocasiones consecutivas; d) en caso que el contratado incurra en
notaria mala conducta.

25) REGISTRACION. El presente contrato se inscribirá a través del modulo
Organización y Funcionarios del Sistema de Gestión Humana (S.G.H.) en el
Registro de Vínculos con el Estado (RVE) de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.

26) OTORGAMIENTO. Las partes constituyen como domicilio especial el
enunciado ut supra y establecen como medio fehaciente de la notificación
el telegrama colacionado. El domicilio constituido por el contratado se
tendrá por valido, hasta tanto este no notifique en forma fehaciente
cualquier modificación al respecto. Y para constancia firman dos
ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicado.-


		
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