Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 74.
Artículo 3
El monto de la misma, ascenderá a $ 2.687 (pesos uruguayos dos mil
seiscientos ochenta y siete) mensuales, valores ajustados a Enero 2013.
Dicho monto será actualizado en la misma oportunidad y con los mismos
criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos
salariales de la Administración Central.