REGLAMENTACION DEL ART. 74 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE UNA "PRIMA TECNICA SIN APORTES" AL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO




Promulgación: 08/08/2013
Publicación: 14/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 395
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 74.

Artículo 3

 El monto de la misma, ascenderá a $ 2.687 (pesos uruguayos dos mil
seiscientos ochenta y siete) mensuales, valores ajustados a Enero 2013.
Dicho monto será actualizado en la misma oportunidad y con los mismos
criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos
salariales de la Administración Central.
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